¿En qué va la responsabilidad civil en la jurisprudencia? (I). Causalidad
Sergio Rojas Quiñones
Instituto Colombiano de Responsabilidad Civil y del Estado
Profesor universitario
Los últimos cinco años de jurisprudencia en materia de responsabilidad han sido muy activos. La Sala de Casación Civil ha desafiado antiguas teorías que eran parte de los cánones intocados del régimen de indemnizaciones, para plantear discusiones impensadas en temas como el daño, la culpa, la acumulación de responsabilidades o la responsabilidad objetiva.
Por esa razón, mediante una serie de entregas, pretendemos hacer visibles algunas de las transiciones más importantes de los fallos recientes de la Corte Suprema en esta materia, con el objeto de darle trazabilidad a un momento de transformación que puede tener importantes repercusiones en el futuro próximo de esta práctica jurídica.
Dentro de estas transformaciones conviene destacar, en primer lugar, la relativa a la causalidad, materia en la que dos fallos de la Corte permiten afirmar que el análisis causal, hoy en día, lejos está de ser el mismo que tradicionalmente se hacía en los juicios de responsabilidad.
En efecto, en el denominado caso Clínica las Vegas (Sentencia del 30 de septiembre de 2016) y en la sentencia Codensa (12 de enero del 2018), la Corte parece haber cambiado el paradigma causal.
Sin el ánimo de ser exhaustivo, tres podrían ser las principales implicaciones del cambio:
La superación de tesis como la causa adecuada o la causalidad eficiente. Estas teorías, que habían imperado en fallos inveterados, parecen no resolver satisfactoriamente la totalidad del problema causal, por lo que adolecen de vacíos que ameritan una revisión.
La migración hacia una teoría de imputación como derrotero para el juicio causal. La principal diferencia es que, bajo esta teoría, el análisis causal deberá hacerse en dos etapas: una orientada a determinar la causa de hecho y otra enfocada en la causa de derecho o la imputación jurídica.
Así, los jueces deberán, en un primer momento, determinar si el actuar del demandado fue fácticamente un detonante del resultado (por ejemplo, a través de un análisis de equivalencia de las condiciones o test sine qua non) y, si la respuesta es afirmativa, deberán entonces evaluar si ese resultado le es jurídicamente imputable al supuesto responsable, a través de unos criterios de imputación que no deben confundirse con los factores de atribución tradicionales como la culpa o el dolo.
El efecto práctico de la teoría es, entonces, que en materia de causalidad no bastará ya con preguntarse qué causó el resultado, sino que deberá determinarse qué lo causó y si esa causa le es normativamente imputable al demandado.
La postura tiene también un impacto en las causales de exoneración. En efecto, como puede entreverse en el caso Codensa, causales típicas de exoneración como el hecho de la víctima requerirán, para configurarse, no solamente que el proceder de quien reclama hubiere incidido causalmente en el resultado, sino que, además, ese resultado le sea jurídicamente imputable a la víctima, por ejemplo, porque creó el riesgo de daño o se expuso al mismo.
El cambio va a suponer una sofisticación del juicio causal que, como sucede en otros países (por ejemplo, en ciertos estados de EE UU, en España o en Alemania), permitirá resolver problemas tradicionales que la aplicación de una teoría única, como la adecuación, no resuelve.
No obstante, el camino está a medio recorrer. La jurisprudencia deberá ocuparse, como mínimo, de dos cuestionamientos permanentes en las teorías de la imputación en otras jurisdicciones.
En primer lugar, deberá resolver los criterios conforme a los cuales deben agotarse cada una de las etapas del juicio de imputación. Así, deberá determinar, por ejemplo, si la causa de hecho debe analizarse con base en el test sine qua non o si serán otros test (como el de la condición NESS) los que deben usarse. De la misma manera, deberá esclarecer qué criterios de imputación empleará Colombia. Existe una gama muy variada (previsibilidad, creación o incremento del riesgo, fin de protección de la norma) respecto de la cual, al menos a la fecha, la jurisprudencia parece haber guardado silencio. Sin una definición en esta materia, emplear la teoría de la imputación será muy difícil en la práctica.
Así mismo, deberá empezar a abordar los problemas típicos en los que la imputación puede ser insuficiente. En especial, los casos de incertidumbre causal -esto es, cuando no resulta físicamente posible quién causó- deberán ser parte de la jurisprudencia cotidiana, y allí deberá determinarse qué teoría emplear para resolverlos (presunciones de causa o causalidad probabilísitca o posturas similares).
Lo importante es que ya se abrió la discusión. Serán los casos el insumo para estructurar una adecuada teoría de la imputación en nuestro sistema.
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