Los animales y el Derecho en Hidroituango
Carlos Andrés Muñoz
Director de Abogato Jurídico
Magíster en Bioética de la Universidad Javeriana
Hay que decirlo desde el Derecho: Hidroituango tenía conocimiento de cómo evitar la muerte de animales y no hizo, ni hace nada. Es uno de los problemas jurídicos más graves de todo el proyecto, analicemos el porqué.
Los desaires de la justicia a los animales vienen de todas partes, en el caso de Hidroituango viene de la vergüenza jurídica de una generación de instituciones estatales que no saben entender el principio de protección animal[1] y su correspondiente deber constitucional[2]: la ANLA -Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-, EPM -Empresas Públicas de Medellín-, la Gobernación de Antioquia y la Alcaldía de Medellín son los mayores responsables.
Las cifras se cuentan en varias decenas de miles de animales afectados y muertos por la acción derivada de una licencia ambiental mal otorgada y renovada, de fallas en su ejecución y de improvisaciones del proyecto hidroeléctrico más grande de la historia colombiana. La licencia ambiental[3] y sus renovaciones cumplían, según la ANLA, con todos los requisitos para ser otorgada; sin embargo, en una investigación que realicé desde finales del año 2017 encontré que no era así.
En Hidroituango, los que verifican los requisitos para una licencia ambiental en cuestión de animales solo protegen la característica de pertenecer a un ambiente, obviándolos como individuos y seres sintientes. Imaginemos que esto sucediera con los humanos, solo se les protegería jurídicamente desde la característica de pertenecer a una especie o grupo poblacional, únicamente el tipo penal genocidio o similares serían los aplicados para proteger ese bien jurídico, la humanidad.
Ante este hallazgo, recomendé la inclusión expresa de las normas de protección animal y proceder a diseñar protocolos, importantes para el caso de una emergencia. En total, recomendé ocho directrices para proteger jurídicamente a los animales silvestres y domésticos en Hidroituango, por lo menos dos meses antes de la primera tragedia, en 2018[4].
Para resumir, el problema con los animales en Hidroituango es grande a nivel jurídico por tres razones.
1. Porque recibe tratamiento marginal en las consideraciones de sus decisiones, como también sucede con los pescadores, los barequeros y las comunidades de zona. Lamentablemente se analiza el éxito técnico de la obra, sin distingo ético ni bioético.
2. Porque a diferencia de todos los afectados, los animales –como individuos y seres sintientes- no tienen mención en la normativa que regula el proyecto y cuenta con pocos criterios en la doctrina jurídica para la aplicación, por ejemplo de la Ley 1774 del 2016 en las licencias ambientales (esto último, responsabilidad de todos los que nos relacionamos con el mundo jurídico).
3. Porque los pocos criterios propuestos para la aplicación del Derecho Animal en Hidroituango han sido desestimados por los responsables del proyecto.
Las emergencias ocurrieron y las fallas en la protección constitucional y legal, que ya habíamos previsto, se materializaron en el 2018 y volvieron con una tragedia mayor en el 2019.
Hablo desde la experiencia personal como investigador, Hidroituango no solo ya andaba advertido por los documentos en donde resalté estas fallas de protección jurídica a los animales en la licencia ambiental, sino que además hace caso omiso hasta el día de hoy de estas recomendaciones.
[1] Principio de Protección Animal emerge de la hermenéutica de la Constitución Política de Colombia, en donde se resalta ante todo su Capítulo III; así lo ha entendido la Corte Constitucional, que dentro del concepto del ‘medio ambiente’ incluye a los animales (en la Sentencia C-666/10 por primera vez se realiza este tipo lectura y hasta el momento no se ha variado de línea jurisprudencial).
2 Emanado del artículo 95.8 de la Constitución Política: “Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades: (…) 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”.
3 “La licencia ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables/o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada” artículo 3, Decreto 2041/14.
4 Directrices presentadas en el licenciamiento ambiental del megaproyecto, cuyo expediente tiene el radicado LAM2233 y la modificación se inició mediante Auto 2399 del 15 de junio del 2017.
[1] Principio de Protección Animal emerge de la hermenéutica de la Constitución Política de Colombia, en donde se resalta ante todo su Capítulo III, así lo ha entendido la Corte Constitucional que dentro del concepto del ‘medio ambiente’ incluye a los animales (en la sentencia C-666/2010 por primera vez se realiza este tipo lectura y hasta el momento no se ha variado de línea jurisprudencial).
[2] Emanado del artículo 95.8 de la Constitución Política “Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades:
(…) 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”.
[3] “La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables/o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada” artículo 3, Decreto 2041/2014.
[4] Directrices presentadas en el licenciamiento ambiental del megaproyecto, cuyo expediente tiene el radicado LAM2233 y la modificación se inició mediante Auto 2399 del 15 de junio del 2017.
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