12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Los riesgos previsibles que pueden afectar el contrato

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Laura Valentina Millán Cifuentes
Abogada especialista en Derecho Administrativo

El artículo 4º de la Ley 1150 del 2007 establece que la entidad estatal debe “incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación” en los pliegos de condiciones o su equivalente.

Cuando hablamos de riesgos en procesos contractuales, se pueden entender o definir como aquellos eventos o circunstancias que limitan y/o afectan la realización de la ejecución contractual, cuya ocurrencia no puede ser señalada de una manera exacta por alguna de las partes y, de presentarse durante el desarrollo y la ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio económico del contrato.

Ante estas necesidades, es obligatorio identificar las limitaciones a las actuaciones de la administración, ya que el manejo del riesgo debe cubrir desde la planeación hasta la terminación del plazo, la liquidación del contrato y el vencimiento de las garantías.

Para tal efecto, cada entidad debe estructurar un sistema de administración de riesgos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: (i) los eventos que impidan la adjudicación y firma del contrato como resultado del proceso de contratación; (ii) los eventos que alteren la ejecución del contrato; (iii) el equilibrio económico del contrato; (iv) la eficacia del proceso de contratación, es decir, la entidad estatal puede satisfacer la necesidad que motivó el proceso de contratación, y (v) la reputación y la legitimidad de la entidad estatal encargada de prestar el bien o servicio.

¿Qué pasa entonces con los riesgos imprevisibles que alteran la ecuación contractual y que aparecen luego de la celebración del contrato?

Cuando surgen estos riesgos, la situación puede volverse compleja y plantear desafíos tanto a los contratantes como a los tribunales que resuelven las disputas. Para que la teoría se consolide, el riesgo debe cumplir las siguientes condiciones: (i) un hecho que se presente con posterioridad a la celebración del contrato y (ii) que el daño ocasionado no fuese razonablemente previsible.

El artículo 868 del Código Civil establece que cuando ocurren circunstancias imprevisibles que hacen que la ejecución del contrato sea excesivamente gravosa para una de las partes, esa parte puede solicitar la revisión del contrato ante un juez. El juez puede, según las circunstancias, modificar equitativamente los términos del contrato o, incluso, resolverlo si es imposible su ejecución.

Sin embargo, la aplicación de este principio estará sujeto a la discreción judicial y se requiere de una solicitud formal ante el tribunal competente para su evaluación.

Además, las partes también pueden optar por incluir cláusulas específicas en el contrato para abordar los riesgos imprevisibles y los cambios en las circunstancias durante la ejecución del contrato, lo que puede proporcionar una mayor certeza en caso de que surjan tales eventualidades.

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