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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

¿Puede un pastelero alegar su derecho a la objeción de conciencia?

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Santiago Cabana (columna universitaria)

Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho

@santiagocabanag

 

El pasado mes de octubre, la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos inició un nuevo periodo de sesiones. Como es habitual, este tribunal recibe una gran cantidad de casos de significativa relevancia, con el propósito de definir el alcance de las garantías y derechos previstos en la Constitución Federal. Dentro de los complejos asuntos que la Corte debe resolver (entre los cuales estuvo en este periodo, por ejemplo, el llamado “veto migratorio” de Trump), hay un caso que ha originado un interesante debate constitucional y que fue escuchado en audiencia por los jueces el pasado 5 de diciembre.

 

Todo comenzó cuando una pareja del mismo sexo, conformada por dos hombres, solicitó al propietario de una pastelería de Colorado (Masterpiece Cakeshop) que elaborara un pastel de bodas para su matrimonio[1]. No obstante, el establecimiento comercial informó que el pastelero no hacía este tipo de productos para parejas del mismo sexo, debido a sus creencias religiosas, pues aquel profesa la religión cristiana.

 

Ante esta circunstancia, la pareja del mismo sexo presentó una reclamación ante una organización gubernamental del estado de Colorado (denominada Colorado Civil Rights Commission), en la cual alegaba que la pastelería había cometido actos de discriminación en contra de los dos hombres en razón de su orientación sexual, los cuales estaban prohibidos según las leyes del estado federal[2]. Después de varias instancias y etapas procesales, el caso fue seleccionado para su revisión por la Corte Suprema de Justicia (a través del writ of certiorari[3]) y se encuentra pendiente de fallo.

 

Aunque los jueces inferiores le dieron la razón a la pareja del mismo sexo, se trata de un caso difícil cuyo resultado en la Corte Suprema federal sigue siendo incierto. En efecto, el caso presenta una tensión de derechos constitucionales que tienen una gran importancia, tanto en la Constitución estadounidense como en la tradición constitucional occidental.

 

Por una parte, el derecho a la igualdad de las parejas del mismo sexo y la prohibición de discriminación por orientación sexual imponen una actuación del Estado encaminada a garantizar una igual protección ante la ley. Además, las leyes del estado de Colorado indican que es discriminatorio denegar “el acceso total e igual a alimentos y servicios en establecimientos públicos comerciales”. Finalmente, se debe tener en cuenta que la comunidad gay es un colectivo históricamente discriminado y que la orientación sexual es una característica protegida.

 

Por otro lado, la pastelería alega que la imposición a su propietario del deber de elaborar un pastel de bodas desconoce su derecho a ejercer libremente su religión, pues afirma que su negativa se fundamenta en su oposición religiosa al matrimonio de parejas del mismo sexo, en lugar de basarse en un prejuicio en contra de aquellos por su orientación sexual. Así mismo, señala que esta medida es contraria a sus derechos a la libertad de expresión, dado que los pasteles hechos por encargo se consideran una forma de expresión artística y la obligación de hacer el pastel para una boda gay atenta contra su libertad de conciencia.

 

Este argumento es, en cierta medida, similar a la objeción de conciencia, una institución que surgió en el contexto del servicio militar. Esta figura consiste en el derecho a sustraerse del cumplimiento de un deber legal debido a que dicha imposición contradice convicciones serias, profundas y permanentes, dentro de las cuales se encuentran, por supuesto, las religiosas. Tal idea se fundamenta en que ninguna persona debe estar obligada a actuar en contra de su propia conciencia.

 

Como se observa, este interesante caso presenta múltiples aristas. Cabe preguntarse si la respuesta sería distinta si se tratara de otra categoría protegida, como el sexo o el origen étnico o nacional. De igual forma, es pertinente indagar por la incidencia que puede tener este caso en relación con la protección del derecho a la libertad religiosa. Este ha sido reconocido en la decisión del caso Burwell v. Hobby Lobby como un derecho de las personas jurídicas mercantiles de naturaleza privada, aunque restringido a aquellas que tienen el carácter de sociedades cerradas (closely-held corporations). En este caso, Masterpiece Cakeshop se encuentra organizada en forma de sociedad limitada, por lo cual no es probable que pueda recibir una protección en los mismos términos.

 

¿Existe un deber legal del pastelero de Masterpiece Cakeshop de prestar sus servicios respecto de una situación que riñe con sus convicciones religiosas? ¿Se trata de una situación en la cual un establecimiento comercial discrimina a una persona con fundamento en su orientación sexual? ¿Tienen los pasteleros también un derecho a “objetar conciencia” en razón del carácter artístico de las piezas que elaboran?

 

Será la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos la que tenga la última palabra.    

 

[1] Se debe recordar que el matrimonio de personas del mismo sexo fue considerado por la Corte Suprema de Justicia en el caso Obergefell v. Hodges (2015) como una garantía incluida en la Decimocuarta Enmienda a la Constitución de Estados Unidos y, por tanto, no puede ser prohibido por las leyes estatales.

[3] El writ of certiorari es un mandato judicial de una corte de apelaciones que decide seleccionar discrecionalmente un caso judicial de un tribunal inferior.

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