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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Administración desleal

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Alejandro Mejía Ortiz

Director Capítulo CEDEP

Socio Cáez Muñoz Mejía Abogados

Si comienzo afirmando que la sociedad colombiana tiene una tendencia generalizada y casi obsesiva a obtener cualquier forma de riqueza, poder o estatus de forma fácil y rápida, creo que no habrá muchos detractores ante semejante afirmación. Tampoco hay muchos que puedan discutir que en este país se dirigen algunas empresas, no importa su tamaño, como si fuera una tienda de barrio. Esta columna trata del punto de intersección de esos dos mundos 

Con la Ley 1474 del 2011, que el Congreso tituló con la contundencia de un bolero “Estatuto Anticorrupción”, se crearon algunos delitos en el Código Penal que antes no estaban concebidos en nuestro país, como el de corrupción privada y el de administración desleal. Para el momento en que es escrita esta columna, y coincidiendo con el décimo aniversario de vida de ese estatuto, meses más, meses menos, podemos festejar el primer pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, justamente sobre el delito de administración desleal.

La sentencia adoptada dentro de la Casación 53624 SP 3601-2021, con ponencia de Fabio Ospitia Garzón, marca un hito por ser el primer referente jurisprudencial nacional en la materia, y con una importancia tan extensa, como los 21 dígitos que identifican este proceso que llevó la Fiscalía en contra de dos mujeres vinculadas con una clínica que, en su calidad de representante legal, una, y socia y miembro de Junta Directiva, la otra, decidieron vender el principal activo de esa sociedad a un precio absolutamente risible con el fin de causarle un perjuicio económico al otro accionista: el exmarido de la segunda de ellas.

La decisión de la Corte no solamente representa un ejercicio de orientación jurisprudencial estupendo. Si se permite la expresión: para dummies. Además, resuelve problemas jurídicos de gran importancia para que la comunidad en general pueda entender cómo en la cotidianidad societaria y en las relaciones entre particulares existen conductas frecuentes que se adecúan al supuesto de hecho de este delito de administración desleal, y muchos desconocen.

La sentencia adoptada por la Sala Penal debería ser el primero de muchos instrumentos de pedagogía que proactivamente deberían implementar en los distintos programas de formación empresarial y programas académicos para instruir a quienes se desempeñan como administradores, representantes o directivos de sociedades, sobre los riesgos penales que se pueden derivar de un ejercicio contrario a los principios que orientan la conducta de estos, entre los que están la buena fe, la lealtad o la diligencia. Algo así como evangelizar en los círculos empresariales y societarios en favor de eso que llaman la prevención general.

Desde la práctica profesional es cada vez más frecuente encontrar conflictos de lo más visceral suscitados por el manejo de empresas que coquetean con la intervención del derecho penal, y donde es aún más frecuente ver que en ellos están inmersos familiares disputándose el control social, el relevo generacional, el señalamiento por maniobras fraudulentas, ajustes de cuentas, aparición de toda clase de actas falsas, certificados chuecos, contabilidades creativas, confusión de activos sociales con personales, autopréstamos y simulaciones, solo por mencionar algunos escenarios de esta problemática.

Hizo bien la Corte en reflexionar acerca de la naturaleza de la sociedad que se vio envuelta en el proceso penal y su característica de familiar, reconociendo que estas sociedades, las familiares, constituyen un altísimo porcentaje de las empresas a nivel mundial, circunstancia que las convierte en la columna vertebral de la economía y agentes activos de la realidad socioeconómica de un país. Por eso la importancia del buen comportamiento y de los patrones de conducta que se exigen no solo desde el Código de Comercio, sino también desde el penal.

Cumplido el primer decenio de existencia de este delito, es alentador tener entre manos el primer ejemplar de una providencia de la Corte que sirva para retroalimentar la escasa, escasísima producción de investigaciones adecuadas por parte de la Fiscalía sobre este flagelo, por supina ignorancia y falta de capacitación adecuada sobre el daño que estos comportamientos hacen en el tejido empresarial y el impacto de la corrupción en el entorno privado. Es frecuente ver despachos que confunden la administración desleal con estafas, alzamiento de bienes o hurtos, desconociendo sus características propias como delito o, incluso, su ubicación en el Código Penal.

Se dice que los grandes cambios comienzan con una revolución. La revolución de las pequeñas cosas. Mi contribución es haciendo eco de la sentencia SP 3601-2021 a través de esta columna, para que tenga la difusión merece, y no le pase lo de la “Clínica de Cancerología Doctor Jorge Fernández de Castro S.A.” que después de sus administradoras: ni clínica, ni de cancerología, ni del señor Jorge Fernández de Castro. Solo le quedó lo de anónima.

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