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Sucesiones en Colombia: fraude, abuso y defensa ante particiones ilegales

Entre el año 2020 y 2021 alrededor del 37 % de los casos de sucesión presentaron conflictos relacionados con la distribución de los bienes.

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Sucesiones en Colombia: fraude, abuso y defensa ante particiones ilegales

09 de Julio de 2025

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María Paula Cárdenas Gómez
Abogada especialista en Derecho Procesal

No es un asunto extraño para los colombianos, y en general para las personas alrededor del mundo, la sed de dinero y avaricia que suelen despertar las sucesiones. Las cifras de la Superintendencia de Notariado y Registro son desalentadoras, pues señalan que entre el año 2020 y 2021 alrededor del 37 % de los casos de sucesión presentaron conflictos relacionados con la distribución de los bienes. Es decir, aproximadamente, uno de cada tres tramites sucesorales tiene algún tipo de disputa.

El caso que expone la Sentencia SC2362-2022, del magistrado ponente Octavio Augusto Tejeiro Duque, resulta muy ilustrativo sobre este punto en particular, pues se trata de una demanda de nulidad absoluta sobre una partición notarial. En ella se demanda la escritura pública mediante la cual una serie de comparecientes en su calidad de supuestos herederos omiten vincular a otros sucesores con igual o mejor derecho que ellos, a pesar de que conocían de la existencia de dichas personas y, aun así, declararon lo contrario, bajo la gravedad de juramento “para así acceder a un trámite expedite y sin oposición al que, en tales circunstancias, no tenían derecho”.

La ley colombiana ofrece diferentes vehículos procesales (civiles y penales) a través de los cuales un heredero que se ha visto perjudicado en su derecho como legitimo causahabiente pueda ver reivindicados sus derechos. En este artículo nos detendremos a analizar dos de ellos.

El primero, y más común es la acción civil de petición de herencia, consagrada en el artículo 1321 del Código Civil. A través de ella, se busca evitar que la persona que posee en calidad de “heredero” adquiera la propiedad de los bienes transmitidos por prescripción adquisitiva. Esta acción se extiende a todos los aumentos que haya tenido la herencia después de la muerte del causante. Sin embargo, esta acción solo podrá ser iniciada por quien esté legitimado para iniciar la acción, es decir, quien tenga derecho a heredar.

La acción que por excelencia se debe acumular con la acción de petición de herencia es la acción reivindicatoria del artículo 1325 del Código Civil, pues es la única forma como el legítimo heredero garantiza que sus derechos serán respetados a pesar de que los bienes sucesorales hubiesen pasado a manos de terceros.

El segundo, es la acción de nulidad absoluta estipulada en los artículos 1405 y 1741 del Código Civil, herramienta jurídica utilizada y estudiada en la sentencia previamente mencionada. Se trata, pues, de un medio jurídico bastante útil cuando un acto se encuentra viciado por objeto o causa ilícita, o cuando se omite algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos en consideración a la naturaleza de ellos. Esta herramienta resulta especialmente valiosa, pues la legitimación en la causa por activa se amplía significativamente, ya que puede ser ejercida por cualquier persona que demuestre tener un interés jurídico en la declaración de nulidad, incluyendo las partes del acto y terceros.

Ahora bien, cuando se habla de la partición de herencia deben ser estudiados los elementos legales esenciales que la componen de acuerdo con el Decreto 902 de 1988, es decir, aquellos requisitos sin los cuales aquella no podría nacer a la vida jurídica. Estos son:

1.         Capacidad de quienes lo solicitan.

2.         Común acuerdo con que deben obrar todos quienes tienen derecho a suceder.

3.         La presentación de la solicitud por escrito mediante abogado titulado.

Por lo que, ante la ausencia o incumplimiento de cualquiera de estos elementos, el acto notarial se vería viciado de nulidad bajo la figura de pleno derecho, lo que implica que ni la voluntad de las partes ni la del funcionario autorizarían que el trámite se pudiera remediar, alterar, derogar o pasar por alto.

Lo que nos lleva a concluir en el caso de la sentencia enunciada que la omisión dolosa y deliberada de incluir a los herederos de igual o mejor derecho en el trámite notarial invalida absolutamente la partición sucesoral por desidia a las normas prohibitivas y de orden público establecidas por el legislador, en específico el artículo 1º y el numeral 5º del artículo 3º del Decreto 902 de 1988.

En una nación donde la ley convive a menudo con la picardía, y donde la buena fe puede ser desplazada por el oportunismo, es imprescindible que el Derecho no se quede en los libros, sino que se convierta en herramienta viva de defensa y dignidad.

Las sucesiones, más que simples repartos de bienes, son escenarios donde se pone a prueba el respeto por la memoria, los lazos de sangre y la justicia. Por eso, cuando la semilla de la abundancia se transforma en el fruto del engaño, es deber del Estado y de los operadores jurídicos garantizar que el peso de la ley caiga sobre quienes, amparados en la apariencia de legalidad, despojan a otros de lo que por derecho les pertenece.

En el país del sagrado corazón, donde hasta la muerte puede dar pie a disputas feroces entre familias, es importante reevaluar los principios que nos rigen como sociedad, destacar que heredar no es acaparar a toda costa, y que el verdadero legado que podemos defender es el de la honestidad y la equidad.

Bibliografía:

- La Economía. En 24% bajan solicitudes de sucesión por fallecimiento durante la pandemia. https://diariolaeconomia.com/notas-de-actualidad/item/6478-en-24-bajan-solicitudes-de-sucesion-por-fallecimiento-durante-la-pandemia.html

- CSJ, S. de Casación Civil, Sent. SC2362-2022, jul. 13/22.

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