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Subreglas y alcance de la cosa juzgada cuando se niega pertenencia en acciones de dominio

Cuando se niega no por ausencia de posesión sino por tiempo para hacerse al dominio se puede invocar en litigio ulterior.

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12 de Agosto de 2025

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En materia de cosa juzgada en acciones de dominio el límite objetivo, es decir, la identidad de objeto (pretensiones) y de causa (hechos) debe examinarse atendiendo no solo si entre las mismas partes cursó previamente un juicio reivindicatorio, sino también si fue uno de pertenencia, caso en el cual si la decisión que antecede estableció que quien detenta el bien era un mero tenedor, por fuerza de cosa juzgada, esta calificación no puede ser reexaminada en una sentencia posterior, indicó la Corte Suprema de Justicia.

El fallo declarativo de prescripción adquisitiva de dominio tiene efectos de cosa juzgada erga omnes y, por lo tanto, no puede discutirse de nuevo una vez la providencia adquiere ejecutoria. No obstante, no ocurre lo mismo con las decisiones que niegan las pretensiones de la acción, pues en estas el alcance de la cosa juzgada tiene ciertas peculiaridades que han dado lugar al desarrollo de unas subreglas. (Lea: ¿Cómo convertirse en dueño de un predio habitado por largo tiempo?)

Subreglas frente a la cosa juzgada

Y es que la decisión contenida en el fallo que niega la pertenencia no se torna definitiva. Por el contrario, le es posible al poseedor intentar una nueva acción donde será considerado el tiempo de posesión cubierto por el anterior juicio y el nuevo que pretenda hacer valer. Dichas subreglas frente a la cosa juzgada son:

(i) La tenencia reconocida en una sentencia y que sirvió para denegar una reclamación de pertenencia no podrá ser controvertida en un proceso posterior, ni siquiera con base en nuevas probanzas.

(ii) Cuando se niega la acción de pertenencia no por la ausencia de posesión, sino porque no cumple el tiempo establecido por el legislador para hacerse al dominio del bien, tanto la posesión que ya fue objeto de reconocimiento como el tiempo que se tuvo en cuenta en el proceso inicial se puede invocar en litigio ulterior, a condición de que sea el mismo poseedor y pretenda conjuntarla con un nuevo término.

En el caso bajo análisis, el yerro en que incurrió el tribunal cuestionado al desconocer los efectos de cosa juzgada del juicio anterior de pertenencia no solo fue manifiesto, sino trascendente, pues le estaba vedado auscultar el plenario en relación con los actos posesorios de los demandados. Permitió reabrir el debate probatorio en claro detrimento de los principios de seguridad jurídica y certeza de las decisiones judiciales (M. P. Hilda González Neira).

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