Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Sentencia anticipada: eficiencia o riesgo procesal

La sentencia anticipada es una herramienta legítima y útil, pero no puede ser usada para saltarse etapas fundamentales del proceso.
234306
Imagen
Laura-Valentina-Millan.jpg

02 de Mayo de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Laura Valentina Millán Cifuentes
Abogada especialista en Derecho Administrativo

¿Qué pasa con la sentencia anticipada cuando aún hay pruebas por practicar? ¿Puede un juez omitir el pronunciamiento previo sobre las pruebas y simplemente fallar el caso? ¿Qué pasa con el derecho a contradecir esa decisión? Garantizar el desarrollo completo del proceso, incluyendo la contradicción y el debate probatorio, es indispensable para que los fallos judiciales no sean meramente formales, sino verdaderamente fundados, equilibrados y respetuosos del debido proceso.

El artículo 278 del Código General del Proceso establece: el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:

1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez.

2. Cuando no hubiere pruebas por practicar.

3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.

Es un deber y no una facultad del juez dictar sentencia anticipada si se cumplen cualquiera de las tres hipótesis anteriormente enlistadas. Sin embargo, cuando se afirma por la norma que la sentencia anticipada puede proferirse en cualquier estado del proceso, será preciso distinguir las diferentes etapas del proceso en las que un juez puede emitir fallo, pues no en todas habrá sentencia anticipada en estricto sensu.

Ahora bien, si el juez no se pronuncia sobre las pruebas solicitadas, esto transgrede el derecho a contradecir las decisiones judiciales que hacen parte del debido proceso. La sentencia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil con radicado 2023-4232301, con ponencia de Iván Darío Zuluaga, aclara un punto crucial: la posibilidad de dictar sentencia anticipada no implica que el juez pueda pronunciarse previamente sobre las pruebas pedidas.

Si el juez considera que las pruebas no son útiles, conducentes y pertinentes, debe indicarlo mediante auto motivado y no dentro de la sentencia: el auto deberá ser claro y contener las razones por las que se ha determinado que la prueba no cumple con los requisitos, el no hacerlo haría que se incurriera en un defecto factico, pues esto impediría la debida conducción de los hechos que resultan indispensables para la solución del asunto jurídico debatido.

El auto motivado permite la parte afectada tener la oportunidad procesal real de controvertir esa decisión mediante recurso de reposición que explique la eficacia de la prueba y porque es imprescindible para el transcurso del proceso y el no hacerlo configuraría una nulidad procesal

Por otro lado, no olvidemos que el artículo 372 del Código General del Proceso obliga al juez a interrogar exhaustivamente a las partes en la audiencia inicial, como parte del derecho probatorio fundamental.

Aunque el juez puede dictar sentencia anticipada cuando no haya pruebas por practicar, esto solo es válido si se ha garantizado plenamente el ejercicio del derecho a probar. El interrogatorio de parte, en especial, no puede omitirse arbitrariamente, pues constituye una herramienta esencial para esclarecer los hechos controvertidos. Esta práctica restringe ilegítimamente la oportunidad probatoria, viola el principio de concentración y contradicción y vulnera el derecho constitucional de defensa, afectando de forma grave a las partes que litigan de buena fe.

La sentencia anticipada es una herramienta legítima y útil, pero no puede ser usada para saltarse etapas fundamentales del proceso. El derecho a la prueba y, sobre todo, el derecho a contradecir las decisiones judiciales, son pilares del debido proceso, esta figura procesal no puede convertirse en un atajo para resolver sin pruebas, ni una excusa para desconocer la función activa del juez en la etapa inicial.

El agotamiento de todas las etapas del proceso no es una mera formalidad: es la garantía de que se hará justicia material. Garantizar el desarrollo completo del proceso, incluyendo la contradicción y el debate probatorio, es indispensable para que los fallos judiciales no sean meramente formales, sino verdaderamente fundados, equilibrados y respetuosos del debido proceso.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)