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Quien alega buena fe exenta de culpa en restitución de tierras debe agotar estándar de conducta

La accionante no demostró actuaciones encaminadas a verificar la regularidad en la propiedad de los predios.

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19 de Junio de 2025

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La Corte Constitucional conoció una acción de tutela promovida por una sociedad contra la sala civil especializada en restitución de tierras de un tribunal al considerar vulnerado su derecho al debido proceso frente a un fallo que concedió la protección del derecho a la restitución de tierras sobre predios que eran de su propiedad y, en ese sentido, le negó el reconocimiento de la calidad de tercero de buena fe exenta de culpa y las correspondientes compensaciones, en los términos de la Ley 1448 del 2011.

Según la demandante, se aplicó de forma incorrecta la normativa y se reconoció derecho a las personas a las que les fueron restituidos los predios como víctimas de despojo y desplazamiento forzado. Así mismo, agregó, se valoraron indebidamente elementos probatorios que acreditaban la buena fe exenta de culpa y, por ende, la posibilidad de ordenar una compensación y la continuidad en la administración del proyecto productivo.

Se logró demostrar que los solicitantes de restitución de tierras fueron objeto de actuaciones que vulneraron de manera grave sus derechos, ya que miembros de su comunidad fueron asesinados y hostigados por parte de grupos al margen de la ley, particularmente por miembros de grupos paramilitares, los solicitantes efectivamente explotaron económicamente y ejercieron posesión sobre los predios objeto de restitución, sin reconocer dominio ajeno durante el periodo comprendido entre 1996 y 2004.

Así las cosas, no fue irrazonable ni arbitraria la decisión cuestionada de dar aplicación al artículo 74 de la Ley 1448 del 2011, consistente en reconocer que, a raíz de los asesinatos de los líderes de su comunidad y la presión por parte de grupos al margen de la ley, fueron obligados a abandonar los predios y desplazarse, por lo que se vieron impedidos para ejercer la administración, explotación y mantener contacto directo con los predios restituidos.

En cuanto a la acreditación de buena fe exenta de culpa, que permita ordenar una compensación y la posibilidad de continuar administrando el proyecto productivo, la Sala concluyó que la accionante no demostró actuaciones encaminadas a verificar la regularidad en la propiedad de los predios, aun cuando conocía de la ocupación por parte de los solicitantes y de las condiciones de violencia de las que fueron objeto, de manera que no se agotó el estándar de conducta calificado (M. P. Vladimir Fernández Andrade).

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