Que respondan todos
Sean o no agentes del Estado, en todo caso, los árbitros sí desarrollan y ejecutan una función pública.Openx [71](300x120)
28 de Enero de 2026
Ramiro Bejarano Guzmán
Profesor de las universidades de los Andes y Externado de Colombia
El 11 de octubre de 2021, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del consejero Fredy Ibarra Martínez, Radicación 13001-23-31-000-2005-01670-01 (39798), consideró que “la Rama Judicial sí está legitimada formal y materialmente para responder por los daños antijurídicos originados con ocasión de errores jurisdiccionales contenidos en laudos arbitrales, con independencia de que los árbitros sean particulares en ejercicio de función jurisdiccional ya que la Ley 270 de 1996 los equiparó a los agentes judiciales para efectos de la responsabilidad patrimonial”. (Lea Rama Judicial no responde patrimonialmente por errores jurisdiccionales en laudos arbitrales)
Esa conclusión ha caído pulverizada en la Subsección A de la misma Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia del 24 de octubre de 2025, con ponencia de la consejera María Adriana Marín, Radicación 25000-23-26-000-2008-00176-01 (50928), en la cual se decidió que no es la Rama Judicial. sino los árbitros quienes deben responder con su patrimonio por sus errores judiciales.
En este último fallo dijo el Consejo de Estado que “en caso de que las partes consideren que los árbitros incurrieron en un error que les generó algún daño, deberán demandarlos directamente en un proceso de responsabilidad civil, por defraudar la relación negocial que soportaba su labor. Esta Subsección no considera razonable que las equivocaciones de los árbitros deban ser reparadas por un tercero ajeno a la relación existente entre ellos y las partes, esto es, el Estado, pues los encargados de proferir el laudo son quienes deben asumir las consecuencias de su actuar irregular”.
Es saludable que los árbitros respondan patrimonialmente por sus errores judiciales. Una justicia privada, en la que se supone que intervienen profesionales expertos, que exonere a los árbitros de responder civilmente, es un oxímoron. No hay juez que esté exento de errar en sus decisiones, inclusive los más sabios y experimentados. Se trata de que cuando los árbitros incurren en yerros inexcusables no sean amparados con la impunidad patrimonial, así como los jueces ordinarios no lo están por sus defectos protuberantes.
No tiene sentido que los árbitros remunerados con sumas no despreciables sean autorizados a recibir jugosos honorarios, pero que queden a salvo de exponer un solo centavo de sus patrimonios cuando se equivocan de manera irreparable y ostensible. Esa ecuación desigual e inexplicable, según la cual un árbitro es casi sabio, pero no responde patrimonialmente, es inaceptable ética y estéticamente.
En efecto, sean o no agentes del Estado, en todo caso, los árbitros sí desarrollan y ejecutan una función pública, nada más ni nada menos que la de administrar justicia, es decir, son “autoridad pública”. Siendo ello así, aunque el árbitro no sea agente del Estado, como autoridad pública, a la luz del artículo 90 de la Constitución Nacional, ha de advertirse que el Estado es responsable “patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”.
Si nadie discute que un árbitro sea responsable penal o disciplinariamente cuando incurra en delito o falta disciplinaria, ello es una razón adicional para no excluirlo de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que ocasione en el ejercicio de esa función.
Si bien comparto la última sentencia del Consejo de Estado, considero que es un primer paso, pues es preciso no desechar la jurisprudencia de que el Estado responda patrimonialmente también por los errores arbitrales, como lo dijo el fallo del 11 de octubre de 2021, en mala hora desconocido, y, agrego, inclusive los centros de arbitraje, cuando los árbitros sean de sus listas. El cambio brusco de jurisprudencia no resuelve la discusión ni hace justicia.
Que la decisión de someter la solución de un conflicto sea un acto voluntario de las partes no es indiferente al Estado. En efecto, en últimas es el Estado el que autoriza esta forma de justicia privada, que sí tiene controles –contrario a lo sostenido por el Consejo de Estado–, no solo por el recurso de anulación, sino además por el de revisión y por acciones de tutelas.
Que respondan todos, lo demás es lo más parecido a la impunidad.
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