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Rama Judicial no responde patrimonialmente por errores jurisdiccionales en laudos arbitrales

Si los contratantes decidieron sustraer el conflicto, no pueden después atribuirle responsabilidad al Estado.

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26 de Diciembre de 2025

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El Estado no es el llamado a responder por los perjuicios o errores que sean causados por las decisiones de los paneles arbitrales. Aunque el arbitraje está regulado legalmente, la relación entre las partes y los árbitros se fundamenta en un acuerdo de voluntades, siendo estas las que se encargan de designarlos.

Por lo tanto, precisó el Consejo de Estado, si los contratantes, de manera libre, decidieron sustraer el conflicto de la justicia institucional y escoger a los particulares que lo resuelven, no pueden posteriormente atribuirle responsabilidad al Estado, quien no está llamado a reparar los perjuicios causados como consecuencia de las decisiones que ellos mismos adoptaron.

Si se entendiera lo contrario, se le estaría convirtiendo al Estado en garante de una actividad privada, lo cual no se acompasa con los mandatos del artículo 90 de la Constitución. El hecho de que el Estado permita la existencia de la justicia arbitral no significa que deba responder por las deficiencias en su funcionamiento, pues no ejerce ningún control sobre el fondo de este tipo de determinaciones.

Los árbitros no son nombrados por servidores públicos en representación del Estado, sino por los contratantes, quienes aceptan que la decisión contenida en el laudo sea la más conveniente para sus intereses, de manera que cualquier defecto que se presente en el desarrollo del proceso arbitral será una carga que deberán soportar, sin que se pueda entender que un eventual daño sea imputable al Estado.

Y es que un error en el laudo no revela un actuar irregular por parte de la Rama Judicial y tampoco es un daño injusto o antijurídico. Las partes asumieron voluntariamente las actuaciones de quienes definirían el conflicto, por la vía de su escogencia y designación. Así las cosas, la Sección Tercera declaró falta de legitimación material en la causa por pasiva de la Nación (Rama Judicial) y negó las pretensiones (C.P. María Adriana Marín).

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