Protegen a menor al que se le negó restablecimiento de derechos a pesar de denuncias de violencia
Corresponde al Icbf realizar una debida e integral valoración de los hechos y pruebas para garantizar el debido proceso.Openx [71](300x120)

08 de Agosto de 2025
La Corte Constitucional amparó el derecho fundamental al debido proceso, interés superior, vida e integridad física de un menor, los cuales fueron vulnerados por el ICBF en la verificación de derechos, como paso previo al inicio del proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD), ya que no valoró adecuadamente todas las circunstancias y pruebas alrededor del caso.
La accionante, encargada del cuidado temporal del menor y quien tuvo su custodia temporal, cuestionó la resolución que modificó la custodia y la asignó al padre biológico a pesar de haber puesto en conocimiento hechos de violencia intrafamiliar contra el niño causados por el padre.
Derecho al debido proceso
El alto tribunal recordó la obligatoria observancia del derecho al debido proceso en el trámite de verificación de derechos como paso previo al inicio del PARD. En ese sentido, corresponde al ICBF realizar una debida e integral valoración de los hechos y pruebas al momento de realizar la verificación de derechos, así como en el desarrollo del PARD, pues ello garantiza el debido proceso de los menores, lo cual comprende el derecho a ser escuchados.
Los hechos de violencia alegados y las imágenes remitidas por la agente oficiosa son un indicio sobre una posible vulneración de la integridad física y la puesta en riesgo incluso de la vida del menor, teniendo en cuenta que se trata de un niño de 4 años. Se desconoció su interés superior y la cláusula de prevalencia de los derechos del menor y, en concreto, la obligación de proteger su vida e integridad física, como derechos prevalentes respecto de la sociedad y Estado.
Derecho a ser escuchados
Adicionalmente, se desconoció el debido proceso porque la defensora no acreditó que hubiese oído al menor para determinar su situación, en especial en un contexto de posible violencia intrafamiliar, como lo ha exigido esta Corporación en casos anteriores. Y es que es de suma importancia que el defensor o comisario de familia garantice el derecho a ser escuchados y que su opinión sea tomada en cuenta al momento de tomar decisiones administrativas.
Lo contrario desconoce el derecho al debido proceso e ignora la prevalencia e interés superior que los derechos de los niños tienen frente a la sociedad y al Estado. Teniendo en cuenta que se trata de un menor de 4 años, la defensora pudo encontrar apoyos para recibir su declaración, tales como los que se pueden ejecutar a través del equipo interdisciplinario propio y/o con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo (M. P. Juan Carlos Cortés González).
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