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Protegen derechos de familia nigeriana que teme regresar a su país por persecución y violencia

Para el caso concreto, se inaplica restricción temporal de medida complementaria a condición de refugiado en Colombia.

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22 de Mayo de 2025

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La Corte Constitucional concedió el amparo al derecho fundamental de petición y a la unidad familiar de una familia procedente de Nigeria que, una vez vencida su visa de turismo, decidió quedarse en Colombia por miedo a regresar a su país de origen, ya que, según ellos, durante su estancia acá empeoró la persecución y violación masiva de derechos humanos en contra del pueblo ‘Igbo’ y los cristianos.

El alto tribunal recordó que cada Estado, en virtud de su soberanía, contempla distintas medidas para garantizar el principio de no devolución y los derechos humanos de las personas que, aunque no son refugiadas, no pueden regresar a su país de origen porque su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de su raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.

Si bien el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la facultad discrecional de conceder o negar el reconocimiento de la condición de refugiado, cuando lo niega, en virtud del principio de no devolución, debe evaluar la posibilidad de conceder una medida de protección complementaria, sin que ello implique su otorgamiento automático. Esta evaluación impide la expulsión de una persona a un país en el que su vida, integridad o libertad puedan estar en peligro.

En este sentido, explicó la Sala, la “Visa V Medida Complementaria al Refugio” es una alternativa para quienes no son reconocidos como refugiados, que obliga a valorar cada caso si es necesaria su concesión para evitar, entre otros, el riesgo de persecución, separación familiar o apatridia de los hijos menores de los solicitantes. Se puso en riesgo el derecho a la unidad familiar de los accionantes al no conceder dicha medida, pues la vida e integridad de la familia estaría en riesgo si regresan a Nigeria.

Haciendo uso de la excepción de inconstitucionalidad, el alto tribunal inaplicó de manera oficiosa y para el caso concreto la restricción prevista en el artículo 62 de la Resolución 5477 del 2022 referente a que la ”Visa V Medida Complementaria al Refugio” podrá expedirse por un año y por una sola vez, teniendo en cuenta que su aplicación vulneraría disposiciones constitucionales, pues es probable que las condiciones de violencia y violación de derechos humanos en Nigeria puedan continuar al finalizar este término (M. P. Vladimir Fernández Andrade).

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