Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Procedimientos legales para disolver sociedad patrimonial en uniones libres

Cuando no hay acuerdo entre las partes, el trámite debe llevarse ante un juez de familia.
234101

30 de Abril de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Las parejas que hayan vivido en unión libre y deseen finalizar la comunidad de bienes que adquirieron durante la convivencia pueden hacerlo mediante dos vías: una conciliada o una judicial.

En caso de mutuo acuerdo, los interesados deben presentar una solicitud ante un centro de conciliación o una notaría, incluyendo los datos personales, relación de hechos, propuesta de reparto y documentos probatorios. La autoridad correspondiente convocará a una audiencia, donde podrá sugerir fórmulas de arreglo si existen diferencias entre las partes.

Si se llega a un consenso, se firmará un acta de conciliación o escritura pública que declare la disolución y proceda a la liquidación de la sociedad patrimonial. Este trámite implica el reparto de los bienes obtenidos durante la convivencia. Aunque no se requiere abogado para este procedimiento, sí tiene un costo cuando se realiza ante notarios o centros privados. La opción consensuada es más ágil, siempre que ambas partes estén de acuerdo con el contenido y términos del acuerdo. (Lea: ¿Cómo convertirse en dueño de un predio habitado por largo tiempo?)

Cuando no hay acuerdo entre los compañeros permanentes, cualquiera de ellos puede presentar una demanda ante un juez de familia. Esta debe incluir la identificación de las partes, un relato de la convivencia, las pruebas que sustenten la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial, además de las peticiones al juez. Este proceso no tiene costo, pero exige representación legal si el valor de los bienes compartidos supera los 40 salarios mínimos legales vigentes.

El trámite judicial o consensuado puede ser iniciado por cualquiera de los miembros de la pareja dentro del año siguiente a la separación definitiva, al matrimonio con un tercero o al fallecimiento de uno de los compañeros. En caso de muerte, el 50 % de los bienes comunes corresponde al sobreviviente y el otro 50 % a los herederos. Este proceso también aplica a parejas del mismo sexo y solo abarca los bienes adquiridos desde el inicio de la convivencia.

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el documento soporte de esta noticia en el menú superior. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)