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Prestadores de servicios de salud responden por actos contrarios a la ‘lex artis’, en calidad de garantes

Respecto a fallas médicas, es necesario cuantificar el daño según parámetros jurisprudenciales de la Sala Civil.
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Declaran alerta verde para la red hospitalaria en todo el territorio nacional durante elecciones presidenciales (Alcaldía)

29 de Abril de 2025

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La responsabilidad, es decir, la obligación que tiene el victimario de indemnizar los daños causados al afectado con ocasión de un hecho contrario a derecho, requiere de la presencia simultánea de varios elementos para emerger a la vida jurídica: (i) comportamiento antijurídico, (ii) factor de atribución (subjetivo u objetivo), (iii) daño y (iv) nexo causal entre el comportamiento y el daño.

Estas exigencias son aplicables a la responsabilidad médica, aunque con ciertas particularidades que emanan de la profesionalidad del personal, las reglas científicas que guían esta actividad, las obligaciones de medios y resultado imbricadas en el diagnóstico y el tratamiento, la imprevisibilidad de la intervención galénica, entre otras variables relevantes, indicó la Corte Suprema de Justicia.

Daño por fallas médicas

Respecto al daño por fallas médicas, es necesario cuantificar el daño emergente, lucro cesante (incluido el fallecimiento del paciente y la pérdida de capacidad laboral), daños no patrimoniales, daño a la vida de relación o daño al agrado, daño a la salud y daño por pérdida de oportunidad, todos según parámetros jurisprudenciales establecidos por la Sala Civil.

En el caso bajo análisis se evidenció el error de diagnóstico del personal médico. La Sala encontró un actuar culposo en los médicos tratantes y en la IPS cuestionada por haber procedido con impericia, al no evaluar la existencia de una infección oculta, y con negligencia, al no realizar la correlación de síntomas, indicativo de un factor de atribución subjetivo.

Actos contrarios a la lex artis

Y es que la jurisprudencia tiene decantado que los entes que prestan servicios de salud responden por los actos contrarios a la lex artis médica en la atención de las personas afiliadas, por su calidad de garantes de la prestación del servicio de salud en condiciones de calidad. La EPS cuestionada debe responder por las fallas en el proceso de atención, por cuanto los galenos no procedieron con el rigor científico que se espera de ellos.

Máxime, explicó el alto tribunal, por cuanto el suceso que desencadenó los daños tuvo una prolongada génesis, sin que la EPS tomara medidas correctivas para superar el desdén y apatía del equipo médico, lo que refulgía no solo por el paso del tiempo sin solución, sino porque se trataba de una menor que reclama intervenciones oportunas y seguimientos adecuados (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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