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Personas naturales no comerciantes pueden negociar sus deudas sin acudir a un abogado

Si el trámite fracasa o se incumple, se inicia proceso judicial de liquidación patrimonial.
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12 de Mayo de 2025

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Las personas naturales no comerciantes que tengan al menos dos deudas vencidas por más de 90 días pueden acogerse a un trámite de negociación de deudas. Esta solicitud puede ser presentada directamente o mediante un abogado, e incluye información como causas del incumplimiento, propuesta de pago, listado de acreedores, bienes, ingresos y obligaciones alimentarias. El objetivo es llegar a un acuerdo de pago voluntario con los acreedores, bajo supervisión de un conciliador, sin necesidad de acudir inicialmente a un proceso judicial.

Una vez presentada la solicitud se agenda una audiencia de conciliación en la que el deudor y sus acreedores revisan la propuesta. En esta etapa se califican las deudas con base en el monto del capital y se proponen fechas de pago. Si existen objeciones, estas se analizan durante la misma diligencia o en días posteriores. Si el deudor no asiste sin justificación, el proceso puede fracasar por desistimiento, aunque se puede reprogramar si hay acuerdo con los acreedores. (Lea: Pasos para defenderse ante cobros de deudas vencidas)

El acta de conciliación debe incluir a todos los acreedores y ser firmada por al menos dos que representen más del 50 % del capital adeudado. Este trámite puede tener costo si se realiza en centros privados, aunque también puede ser gratuito en consultorios jurídicos o entidades públicas, siempre que las deudas no superen ciertos montos establecidos por la ley. No se requiere abogado para adelantar este procedimiento.

En caso de que el acuerdo no se cumpla, fracase o sea anulado, se da inicio al proceso judicial de liquidación patrimonial. Este trámite lo dirige un juez que nombra un liquidador para vender o adjudicar los bienes del deudor, con el fin de pagar a los acreedores. Durante todo el proceso de negociación, no se pueden iniciar ni continuar procesos judiciales contra el patrimonio del deudor, ni suspenderle servicios públicos. También se debe actualizar la información del deudor en las centrales de riesgo si cumple el acuerdo.

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