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Ordenan inscripción extemporánea de nacimiento con declaración juramentada de testigos

En algunos casos, exigir registro civil de nacimiento apostillado es una carga desproporcionada e irrazonable.

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16 de Julio de 2025

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La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la nacionalidad, personalidad jurídica y debido proceso administrativo de tres menores de edad, hijos de padre o madre colombianos, a quienes la Registraduría Nacional del Estado Civil negó su inscripción extemporánea de nacimiento con la declaración juramentada de testigos como alternativa a la presentación del registro civil de nacimiento apostillado.

El alto tribunal recordó que la nacionalidad es un derecho fundamental y se presenta como el vínculo jurídico que tienen los ciudadanos con el Estado, de manera que limitar su acceso se traduce en la imposibilidad de otras garantías fundamentales.

Y es que, agregó, en algunos casos la exigencia del registro civil de nacimiento apostillado es una carga desproporcionada e irrazonable para los solicitantes. Además, la posibilidad de iniciar el trámite a través de la declaración juramentada de testigos está contemplada por el ordenamiento jurídico vigente.

En efecto, en la jurisprudencia constitucional y en los decretos 1069 del 2015 y 365 del 2017 se estableció que dicho documento no es el único medio para que los hijos de padres colombianos nacidos en Venezuela acrediten el nacimiento. En casos excepcionales, en los que se demuestre una carga desproporcionada, irrazonable e injustificada, se puede acreditar el nacimiento mediante la declaración juramentada de dos testigos.

La accionante (madre de los menores) afirmó que no cuenta con los medios económicos para obtener el documento a través de un trámite presencial en Venezuela y, adicionalmente, el portal web dispuesto para la apostilla tiene dificultades técnicas. Por eso se ordenó a la accionada realizar la inscripción extemporánea del nacimiento de los menores de edad (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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