Norma sobre registro de propiedad inmueble no podía incluirse en ley de presupuesto
Texto del fallo que declaró inexequible artículo que denominaba como servicio público esencial el registro de propiedad inmueble.Openx [71](300x120)

20 de Mayo de 2025
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia mediante la cual declaró inexequible el artículo 129 de la Ley 2159 del 2021 (Ley de Presupuesto 2022), que denominaba como servicio público esencial el registro de la propiedad inmueble en procesos catastrales con enfoque multipropósito y los programas de vivienda rural, al considerar que vulneraba la unidad de materia y haber sido incluido en una ley de presupuesto sin tener relación alguna con su correcta ejecución.
Según el demandante, la disposición atacada denomina como servicio público esencial el registro de la propiedad inmueble en procesos catastrales con enfoque multipropósito y los programas de vivienda rural, lo cual no tiene ninguna relación con la ejecución del presupuesto. Además, señaló, desconoce el principio de unidad de materia, pues no cumple con las condiciones causales de integralidad de la ley y no existe conexidad causal, teleológica, temática, ni sistémica con la materia predominante de una ley anual de presupuesto. (Lea: Inexequible norma sobre registro de propiedad inmueble incluida en una ley de presupuesto)
Vigencia permanente
En efecto, el alto tribunal concluyó que no se cumplió con las condiciones de conexidad causal, temática, sistemática y teleológica. Adicionalmente, con esta norma el Congreso modificó un asunto sustantivo contenido en una ley de vigencia permanente relativo al servicio público de registro de bienes inmuebles e incluyó una disposición no instrumental para la debida ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia 2022.
Y es que no existe una relación instrumental presupuestaria entre la declaratoria de servicio público esencial del registro de propiedad inmueble y sus programas de ejecución presupuestal de rentas y/o gastos. Es decir, no existe un impacto en las obligaciones de las autoridades competentes para administrar o ejecutar recursos del presupuesto, pues la norma es meramente enunciativa y tiene un contenido sustancial.
Aclaraciones de voto
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar aclaró su voto, en el sentido de señalar que no es correcto afirmar que la disposición acusada sigue produciendo efectos tres años después de la finalización de la vigencia fiscal durante la cual estuvo vigente, pues esta conclusión es contraria a la propia naturaleza de la ley anual de presupuesto y a las disposiciones constitucionales y orgánicas que con certeza califican la ley como anual.
En el mismo sentido, el magistrado Juan Carlos Cortés González, en aclaración de voto, opinó que no puede afirmarse que el artículo 129 demandado sigue produciendo efectos jurídicos pasados años desde la finalización de la vigencia de la Ley 2159 del 2021, sin perjuicio de reconocer que durante su vigencia la norma cambió legislación permanente y pudo afectar el ejercicio del servicio público de registro de la propiedad inmueble (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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