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No hay norma que regule disposición de células sexuales si fallece uno o ambos donantes

Corte reitera exhorto al Congreso para tramitar proyecto que regule integralmente técnicas de reproducción asistida.
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Minsalud deberá reglamentar acceso a tratamientos de infertilidad con cargo a recursos públicos (Freepik)

23 de Mayo de 2025

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El ordenamiento jurídico no cuenta con herramientas que garanticen la disposición de células sexuales en procedimientos de reproducción humana asistida una vez fallecido uno o ambos donantes. Esta situación envuelve no solo aspectos jurídicos, sino éticos, particularmente en eventos donde no hay manifestación expresa de voluntad o consentimiento en vida que determine el destino después del fallecer el dueño de los gametos, en ejercicio de su derecho a la autodeterminación genética.

La Corte Constitucional analizó una tutela de un hombre que alega su derecho a la autodeterminación reproductiva, que implica también el derecho a elegir ser padre, el cual consideró vulnerado por un laboratorio que se negó a entregar los óvulos criopreservados de su pareja sentimental, quien falleció. Se negó el amparo ya que las pruebas no demostraron que la voluntad de esta última había cambiado y que el tratamiento de fertilización al que quería acceder continuara aún después de su muerte.

En todo caso, el alto tribunal reiteró el vacío normativo sobre los derechos involucrados en las técnicas de reproducción asistida (TRA) en Colombia, donde no existe regulación suficiente sobre la relación entre el donante de gametos y los límites de su uso en materia de reproducción. Así mismo, agregó, hay un vacío legal en la figura de alquiler de vientre, sin respuesta frente a los problemas jurídicos que pueden surgir por reclamaciones de paternidad o discusiones por reclamaciones frente a contratos.

Reiteración de exhorto

La Sala reiteró el exhorto impartido en las sentencias T-357 del 2022 y T-274 del 2024 al Gobierno Nacional y al Congreso para que adelanten todas las gestiones necesarias para presentar y tramitar un proyecto que regule integralmente la materia relativa a las TRA. (Lea: Consentimiento informado en procesos de fertilización ‘in vitro’ debe explicar a los firmantes estos aspectos)

Y es que, señaló, dichas prácticas envuelven una serie de fenómenos fácticos y jurídicos que encarnan profundos debates y requieren de una legislación seria, precisa y actualizada que refleje el principio democrático y que parta de una toma de conciencia sobre la importancia de esta regulación. Sin un marco normativo adecuado, se abre la puerta a toda clase de excesos y arbitrariedades en detrimento de derechos y bienes jurídicos de mucha trascendencia.

La magistrada Natalia Ángel Cabo salvó su voto e indicó que si bien en este caso no hubo suficientes elementos para determinar cuál era la voluntad final de la pareja del accionante, lo que se debería exigir al juez en la resolución de este tipo de disputas, cuando está en duda la voluntad de una de las personas implicadas y esta no puede manifestarla, es que se lleve a cabo un amplio debate probatorio en el que se tenga en cuenta el contrato, pero también los diferentes contextos, preferencias y manifestaciones de la persona que podría indicar el sentido de esa voluntad (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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