IPS omitió entregar información sobre diagnóstico de cáncer e impidió toma de decisiones
Congreso deberá regular procedimiento sobre entrega y socialización de resultados médicos y derechos del paciente.Openx [71](300x120)

11 de Junio de 2025
La Corte Constitucional amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante y otros familiares, quienes presentaron demanda de responsabilidad civil extracontractual contra la IPS que atendió a su cónyuge, padre y suegro. El paciente fue sometido a una cirugía de extracción de vesícula biliar, órgano que luego de extraído fue enviado a estudio de patología que reportó cáncer, enfermedad que ni él ni su familia conocían.
Los demandantes señalaron que la IPS nunca les informó sobre la realización del estudio, la importancia de reclamar resultados ni la existencia del cáncer. Solo siete meses después de la cirugía supieron del diagnóstico, mientras su familiar estaba hospitalizado en otra IPS. El paciente, padre del accionante, falleció pocos días después de que él y los demás demandantes conocieron el diagnóstico.
Deberes de información
El alto tribunal recordó que los profesionales médicos y las entidades que hacen parte del sistema de salud tienen deberes concretos de información que están asociados al deber de emitir un diagnóstico efectivo. Dichos deberes se correlacionan con los derechos de los usuarios y pacientes a recibir información clara, apropiada y suficiente sobre su estado de salud y los tratamientos y servicios que requieren.
Solo de esta manera, agregó, se materializa el principio de autonomía del paciente y este queda en capacidad de tomar decisiones libres, conscientes e informadas sobre los pasos a seguir sobre su diagnóstico. Además, a través de esa vía, se habilita el ejercicio real y efectivo de sus derechos fundamentales a la salud, vida digna e, incluso, libre desarrollo de la personalidad, los cuales estructuran el contenido y alcance de los deberes éticos, legales y constitucionales del acto médico.
Diagnóstico efectivo
La omisión de la accionada impidió la emisión de un diagnóstico efectivo que le permitiera suministrar atención integral, oportuna y de alta calidad y posibilitara que el paciente y su familia tomaran decisiones sobre el tratamiento. El reporte de patología estaba a su alcance y no solo no informó al paciente y a su familia sobre la realización del estudio y la importancia de los resultados, sino que omitió tomar medidas que respondieran al hallazgo.
Se exhortó al Congreso de la República y al Ministerio de Salud a que regulen de manera clara, uniforme y vinculante los procedimientos que deben observar las instituciones prestadoras de servicios de salud para la entrega y socialización de los resultados de pruebas clínicas, especialmente de exámenes patológicos, de acuerdo con criterios de oportunidad, confidencialidad, trazabilidad y protección reforzada al paciente (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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