Hogar sustituto, como medida provisional de restablecimiento de derechos de menores, es excepcional
Se debe demostrar que la familia no puede brindar el cuidado y atención requerido mientras se resuelve la situación del menor.Openx [71](300x120)

17 de Julio de 2025
El proceso de restablecimiento de derechos es el conjunto de actuaciones administrativas y/o judiciales que permiten restaurar los derechos de los menores de edad que han sido desconocidos con el obrar de las instituciones públicas, una persona o incluso su propia familia.
Dentro de dichas actuaciones, explicó la Corte Constitucional, existe la posibilidad de adoptar la medida provisional de ubicación de menores de edad en hogares sustitutos, caso en el cual las familias disponibles se comprometen a brindar el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen. (Lea: En procesos de restablecimiento de derechos prevalecen los de los menores frente a los de sus padres)
Preferiblemente temporal
Según jurisprudencia del alto tribunal, la medida provisional de ubicación en hogar sustituto debe ser excepcional, en atención al interés superior del menor y al derecho a tener una familia y no ser separado de ella. En ese sentido, debe ser preferiblemente temporal y tomada con evidencia de que la familia no es apta para atender sus necesidades básicas.
En el caso bajo análisis se pudo determinar que el retiro del medio familiar y la ubicación de la menor de edad en hogar sustituto se justificó en atención a los riesgos a los que estaba expuesta bajo el cuidado de su progenitor y la falta de protección y movilización de su progenitora. La menor presenció conductas sexuales inapropiadas del padre con su nueva pareja.
Modificación de medidas
Sin embargo, desde la diligencia de verificación de garantías de derechos, la menor manifestó su deseo de vivir con su mamá y, dentro del concepto de valoración sicológica, se registró que reconocía a su progenitora como figura de protección. El derecho de los menores a ser escuchados no implica que las autoridades estén obligadas a acatar, pero lo manifestado y sus límites debe ser analizados caso a caso.
Se advirtió a la defensora de familia accionada para que tenga en cuenta el carácter excepcional de cualquier medida provisional que separe a un menor de su familia y que una decisión de esta naturaleza requiere demostrar que esta no puede brindar cuidado y atención mientras se resuelve su situación jurídica. Así mismo, que las medidas de restablecimiento pueden modificarse si se evidencia alteración de las circunstancias (M. P. Carolina Ramírez Pérez (E)).
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