Formalización de tierras rurales: requisitos, costos y tipos de beneficiarios
Existen tres categorías de formalización rural: gratuita, parcialmente gratuita y onerosa.
13 de Mayo de 2025
El Ministerio de Justicia presentó una guía práctica para que personas naturales o jurídicas, como campesinos, asociaciones o cooperativas con vocación agraria, legalicen los títulos de propiedad de predios rurales ocupados de forma legítima. Esta iniciativa busca otorgar reconocimiento jurídico a quienes han actuado como propietarios durante años sin documentación formal, como en los casos de herencias informales o acuerdos verbales de cesión de terrenos. El trámite de formalización se adelanta ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
En situaciones donde no hay oposición al proceso, la ANT estudia el caso y, si lo aprueba, expide el respectivo título de propiedad. Si existe controversia, la ANT remite el expediente al juez civil del lugar donde se ubica el predio, quien evaluará el informe técnico y las pruebas disponibles para decidir sobre la propiedad. Este proceso no requiere abogado y tiene costo únicamente si el solicitante posee propiedades que superen 1.367,54 unidades de valor tributario (UVT). (Lea: Gobierno definió reglas para implementar planes de gestión de riesgos agropecuarios)
La formalización puede realizarse bajo tres modalidades: gratuita, si el interesado no tiene propiedades ni un patrimonio mayor a 1.367,54 UVT; parcialmente gratuita, si el patrimonio está entre 1.367,54 y 19.145,52 UVT; y onerosa, si supera los 700 salarios mínimos y posee propiedades mayores a una unidad agrícola familiar. En todos los casos, se excluye a quienes hayan adquirido los terrenos por medios ilícitos o violentos.
Legalizar la tenencia de predios rurales ofrece múltiples beneficios, como acceso a programas del Estado, líneas de crédito para desarrollo agrícola y mayor seguridad jurídica para los poseedores. Los solicitantes deben cumplir con ciertos requisitos, entre ellos no haber sido beneficiarios de anteriores programas de tierras, no tener condenas vigentes, ni haber sido declarados ocupantes indebidos de terrenos fiscales o baldíos.
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