Familia de crianza: lo que es, lo que no es y por qué importa
El alto grado de maleabilidad del concepto de familia nos permite, desde el Derecho, formular interrogantes que buscan dar respuesta a las necesidades sociales actuales.Openx [71](300x120)

08 de Agosto de 2025
María Paula Cárdenas Gómez
Abogada especialista en Derecho Procesal
La familia, como la raíz, es invisible: no siempre la vemos, pero sostiene todo lo que somos. Aunque sus rostros y estructuras cambien con el tiempo, su esencia permanece intacta: como aquel espacio donde nacen los principios, la moral, el apoyo emocional y la estabilidad que nos permite crecer individualmente y como sociedad.
El alto grado de maleabilidad del concepto de familia nos permite, desde el Derecho, formular interrogantes que buscan dar respuesta a las necesidades sociales actuales. Un ejemplo de ello es la familia de crianza, una noción relativamente reciente y, en muchos casos, desconocida, que visibiliza realidades antes ignoradas por la ausencia de una normativa que garantizara los derechos de quienes conforman vínculos familiares sin compartir lazos de sangre.
Se tiene a la familia de crianza como “aquella en la cual han surgido de hecho, y por causa de la convivencia continua, estrechos lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre sus Integrantes propios de la relación, durante un periodo de tiempo no menor a cinco (5) años”, y partir de los cuales nacen derechos y obligaciones entre sus miembros, de acuerdo con las definiciones establecidas en los artículos 1° y 2° de la Ley 2388 de 2024.
Con todo, es innegable el papel protagónico que ha tenido el desarrollo jurisprudencial en la construcción del concepto de familia de crianza. Mucho antes de que existiera una regulación expresa, fue la jurisprudencia la que abrió el camino para su reconocimiento, convirtiéndose en el primer acercamiento real del ordenamiento jurídico colombiano a esta realidad social. A partir de la Sentencia T-495 de 1997, y mediante hitos posteriores como las sentencias T-586 de 1999, T-292 de 2004, C-577 de 2011, T-606 de 2013, T-316 de 2017, T-281 de 2018 y T-282 de 2024, de la Corte Constitucional, y la STC6009 de 2018 de la Sala de Casación Civil, las cortes han desarrollado de manera amplia y analítica un cuerpo de reglas y subreglas que precisan qué se entiende y qué no se entiende por familia de crianza, siempre a partir de las pruebas concretas allegadas a cada caso.
Cabe resaltar que la Sentencia T-282 de 2024 (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo) establece una serie de presupuestos que los jueces deben considerar al momento de determinar si existe o no un vínculo de crianza entre las personas que invocan tales relaciones para hacer valer sus derechos. No obstante, la Corte deja en manos del legislador la tarea de regular de manera expresa los efectos jurídicos abstractos derivados de dicho reconocimiento.
El aproximamiento de la Corte Constitucional al concepto de la familia de crianza resulta particularmente interesante, pues logra entrever la realidad legal de esta figura y descomponerla en sus elementos esenciales. Se trata de una institución de derecho con características propias de una ficción jurídica, en la medida en que busca proteger los lazos formados dentro de una familia cuyo fundamento trasciende el simple y llano deber de solidaridad que podría existir entre familiares lejanos o incluso amigos.
En este sentido, la Corte presenta un cuadro que sintetiza cada uno de los componentes de la figura:
Presupuesto |
Contenido |
Solidaridad |
Causa que motivó al padre o madre de crianza a generar una cercanía con el hijo que deciden hacer parte del hogar y al cual brindan un apoyo emocional y material constante, y determinante para su adecuado desarrollo. |
Reemplazo de la figura paterna o materna (o ambas) |
Rompimiento de vínculos con sus progenitores. Se reemplazan las figuras de padre o madre biológicos, por las de padre o madre de crianza. |
Dependencia económica |
Los hijos de crianza no pueden tener un adecuado desarrollo y condiciones de vida digna sin el apoyo económico de quienes asumen el rol de padres. |
Vínculo de afecto, respeto, comprensión y protección |
Afectación moral y emocional que llegan a sufrir los miembros de la familia de crianza en caso de ser separados, así como en la buena interacción durante el día a día. |
Reconocimiento de la relación padre y/o madre e hijo |
Manifestación de la existencia de la relación de crianza tanto por parte de los integrantes de la familia, como por agentes externos al hogar, al punto de que se reconozca la voluntad de adoptar como hijo al niño, niña o adolescente de quien se predique ser padre de crianza |
Existencia de un término razonable de relación afectiva entre padres e hijos |
Lapso necesario para permitir la conformación de relaciones familiares. |
Protección del principio de igualdad |
Ante la existencia de una relación de crianza, deben evitarse las diferencias legales entre esta y aquella surgida de los vínculos biológicos y jurídicos. |
Ahora bien, la Ley 2388 de 2024 vino a regular de manera expresa las consecuencias jurídicas derivadas de la declaración de familia de crianza, entre las cuales destaca, por su relevancia, la de carácter económico y patrimonial. En este sentido, se equiparán sus derechos a los reconocidos a las familias biológicas o adoptivas en materia de sucesiones, seguridad social y obligaciones alimentarias. Este paralelo no solo garantiza la igualdad de trato en el ámbito jurídico, sino que también materializa el principio de protección integral de la familia, consagrado en la Constitución y en la legislación vigente.
En el caso concreto analizado en la Sentencia T-282 de 2024, las simples manifestaciones sobre la existencia de una dependencia económica no fueron suficientes para que Laura, diagnosticada con discapacidad, fuera declarada hija de crianza de sus abuelos, con el fin de ser beneficiaria de la sustitución pensional de aquellos.
La Corte enfatizó que: (i) Laura nunca rompió los lazos de familiaridad con su madre, por lo que no se configuró el reemplazo de las figuras materna y paterna por los padres de crianza, y (ii) sus abuelos nunca la reconocieron como hija de crianza, ya que la relación siempre se sustentó en la solidaridad que ellos le brindaban debido a su condición y a la ausencia de su padre. En consecuencia, no se acreditó la existencia de un vínculo de afecto, respeto, comprensión y protección que permitiera reconocer la relación de crianza.
El fallo concluyó: “En consecuencia, la Sala concluye que el apoyo económico que los abuelos ofrecieron para la manutención de la joven Laura corresponde al cumplimiento de los deberes familiares que se derivan del principio de solidaridad, pues no se probaron los presupuestos para la existencia de una relación de crianza en los términos señalados en la jurisprudencia constitucional”.
Este caso resulta ilustrativo para comprender que la figura de la familia de crianza no puede presumirse a partir de vínculos afectivos aislados o de actos de apoyo económico, por más constantes o relevantes que estos sean. La jurisprudencia exige la concurrencia de todos los presupuestos definidos para su configuración, en especial el reemplazo efectivo de las figuras parentales y el reconocimiento público y sostenido de la relación de crianza. De lo contrario, como lo determinó la Corte, la relación se enmarca en el principio general de solidaridad familiar, sin generar los efectos jurídicos propios de esta institución.
La familia, con o sin lazos de sangre, vincula y sostiene lo que somos como individuos y como colectividad, construye sociedad. La familia de crianza no inventa amores, los reconoce y protege. Sin embargo, la ley y la justicia se aseguran de blindar únicamente aquellas relaciones que verdaderamente revistan vínculos de familiaridad, valiéndose de herramientas legales, judiciales y probatorias. Los beneplácitos que otorgan la jurisprudencia y la ley deben ejercerse con rigor y ética profesional, asegurando así la protección real y efectiva de una de las instituciones más antiguas y esenciales de la humanidad: la familia.
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