Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Exoneración del interrogatorio de parte

No existe una disposición que indique la solución que debe adoptarse cuando el absolvente de un interrogatorio tiene un padecimiento tan letal que le impide rendirlo.

Openx [71](300x120)

244981
Imagen
Ramiro-Bejarano.jpg

24 de Julio de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Ramiro Bejarano Guzmán
Profesor de las universidades de los Andes y Externado de Colombia

El Código General del Proceso (CGP) no soluciona el problema que se presenta cuando una parte excusa su inasistencia por una causa que le imposibilita de manera permanente absolver su interrogatorio. Veamos.

El artículo 199 del CGP previó la excusa que ha de presentar la parte obligada a absolver interrogatorio que no pueda comparecer al despacho judicial por motivo de enfermedad, en cuyo caso “se le prevendrá para que permanezca en su habitación el día y hora señalados” y “el juez podrá autorizar la utilización de medios técnicos”. Esta hipótesis es procedente respecto de quien, a pesar de estar enfermo, está en capacidad mental y física de absolver el interrogatorio.

El numeral 3º del artículo 372 del CGP regula los eventos de excusas anticipadas de inasistencia de las partes o sus apoderados a la audiencia inicial, las que, de ser aceptadas, imponen al juez señalar nueva fecha y hora para que se surta la audiencia, sin que pueda “haber otro aplazamiento”. Cuando la inasistencia se justifica con posterioridad a la audiencia dentro de los tres días siguientes, las excusas solo pueden fundamentarse en fuerza mayor o caso fortuito, y tendrán por objeto no imponer sanciones.

No existe, pues, una disposición que indique la solución que debe adoptarse cuando el absolvente de un interrogatorio de parte no solo está enfermo, sino que su padecimiento es tan letal que le impide absoluta y definitivamente rendirlo en la tranquilidad de su casa o virtualmente. Piénsese, por ejemplo, en alguien que ha sufrido un accidente grave cerebro vascular, o padece alzheimer, o problemas coronarios que recomiendan no someterse al estrés de las audiencias, eventos en los que la solución del código de fijar nueva fecha no resuelve el problema, porque siempre esa parte estará imposibilitada de cumplir su obligación de declarar.

Es decir, hay un vacío legal porque no existe norma expresa que permita al juez solucionar esa situación. Que no haya norma que se ocupe de este asunto no significa que el juez no deba resolver, porque el artículo 12 del CGP dispone que los vacíos se llenarán con disposiciones que regulen casos semejantes, y a falta de estas, con los principios constitucionales y los generales del derecho procesal.

La solución no puede ser la hermenéutica simple de que como las normas procesales son de orden público, entonces al juez le está vedado relevar a esa parte del deber legal de absolver el interrogatorio. Esa vía constituye un exceso ritual manifiesto que deja al juez atrapado en la camisa de fuerza de obligar a quien no puede rendir declaración a que permanezca atado a esa carga y no pueda ser relevado de la misma.

El ordenamiento jurídico y la jurisprudencia permiten flexibilizar esta carga, empezando por el artículo 13 de la Constitución Política, que impone a las autoridades el deber de adoptar medidas para garantizar los derechos fundamentales en contextos de afectación grave a la salud, incluso si ello implica apartarse de ritualidades procesales. Esto coincide con los artículos 3º y 4º de la Ley 1996 del 2019, que autorizan ajustes razonables a las normas para evitar cargas desproporcionadas a personas en situación de discapacidad.

La Sentencia T-244 de 2024 estableció que, cuando una persona enfrenta una dificultad objetiva y constitucionalmente relevante para soportar una carga procesal –como la edad avanzada o una condición médica grave–, el juez tiene el deber de modular o incluso suprimir dicha carga para evitar una afectación de sus derechos. En sentido similar, se pronunciaron las sentencias T-775/02, T 655/04, T-1066/04, T-551/12 y SU-067/23.

El proceso es un mecanismo civilizado de resolver controversias sin posturas brutales o exegéticas que no ponderen la obligación procesal de colaborar con la administración de justicia frente a la garantía de proteger derechos fundamentales como la vida, la salud y la dignidad humana.

Por supuesto, el juez debe constatar la veracidad de los informes médicos (CGP, art. 43, num. 5º), pero si de ellos se desprende como insuperable la imposibilidad a esa parte de rendir su interrogatorio, el remedio no puede ser otro que exonerarla de esa carga procesal sin imponer sanciones.    

Siga nuestro canal de WhatsApp

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)