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Exigencias para que proceda revisión de documento hallado después de proferirse sentencia

Que no se hubiese podido aportar por motivos de fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria.

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28 de Mayo de 2025

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La Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso que invocó la causal primera del artículo 355 del Código General del Proceso (Ley 1564/12), la cual consagra como motivo de revisión el haber encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión y que el recurrente no pudo aportar al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.

Al declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto, la Sala Civil recordó las exigencias que ha precisado para el éxito de la mencionada causal de revisión, así:

(i) Que se trate de una prueba documental, la cual debió existir a más tardar desde la última oportunidad procesal que se tenía para aportar pruebas.

(ii) Que el documento no se hubiese podido proporcionar en el proceso oportunamente, a pesar de su preexistencia, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria.

(iii) Que el medio persuasivo tenga la trascendencia necesaria para implicar un cambio sustancial en la decisión recurrida.

Así las cosas, el remedio extraordinario por esta causal no procede en aquellos supuestos en los que el documento que se dice haber encontrado se hallara en poder o a disposición de la parte que lo promueve o que hubiera estado a su alcance en cualquier protocolo, archivo u organismo público.

En el caso bajo análisis, el recurrente señaló que al haber intervenido en el juicio como litisconsorte cuasinecesario cuando ya se habían decretado pruebas no tuvo oportunidad procesal alguna para aportar el documento en cuestión, el cual, en su criterio, habría impedido que el ad quem declarara nulidad absoluta por falta de consentimiento en el contrato de compraventa de derechos herenciales.

No obstante, el último poder al que se refiere el ad quem es el documento que el peticionario aporta al recurso extraordinario. Por lo tanto, carece de fundamento la causal expuesta, toda vez que el mencionado documento no fue ajeno al proceso y sí fue analizado, motivo suficiente para declarar infundado el recurso  (M. P. Francisco Ternera Barrios).

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