Excluyen de derechos notariales a donaciones de predios con destino a titulación colectiva
El Ministerio de Justicia modificó su decreto único con el objetivo de materializar derechos de los pueblos indígenas.Openx [71](300x120)

14 de Agosto de 2025
Con el objetivo de materializar los derechos territoriales de comunidades y pueblos indígenas, y para avanzar en los procesos de formalización de tierras, el Ministerio de Justicia determinó eximir de derechos notariales el acto de donación de predios provenientes de miembros de comunidades indígenas o de terceros con destino a los procesos de titulación colectiva, formalización, ampliación y reestructuración de resguardos indígenas y territorios de propiedad colectiva.
En ese sentido, se adicionaron los literales X) y Y) al artículo 2.2.6.13.2.9.1 del Decreto 1069/15, único reglamentario del sector Justicia, para determinar que las copias solicitadas por la Agencia Nacional de Tierras de los actos notariales, en formato electrónico o digitalizado, en el marco de los procesos de ordenamiento social de la propiedad rural, estarán exentas de los derechos notariales, incluidos los relacionados con la firma digital y el tránsito cibernético.
Esto mismo aplica para la donación de predios de propiedad privada de los miembros de comunidades indígenas o de terceros a los cabildos, resguardos o al Fondo de tierras para la reforma rural integral con destinación específica a titulación colectiva.
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