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Derecho de corrección no permite a los padres imponer castigos que causen daños corporales o morales

Están facultados para imponer sanciones moderadas que ayuden a su formación personal, intelectual y moral.

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10 de Julio de 2025

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El derecho de corrección, previsto en el artículo 262 del Código Civil, faculta a los padres para imponer a sus hijos sanciones moderadas que ayuden a su formación personal, intelectual, moral, social y familiar, sin que esto comprenda castigos que causen daño corporal o sicológico por la desobediencia, precisó la Corte Suprema de Justicia.

En ese sentido, aclaró la Sala Penal, el deber de educar y formar de los padres, como derivación de la custodia y patria potestad, no los autoriza a imponer castigos corporales o morales, ni justifica su conducta cuando lo hacen. Tampoco es aceptable el castigo fruto de la ira provocada por la actitud de un hijo, ni de la incapacidad del padre para prevalecer su autoridad frente a sus descendientes.

En el caso bajo análisis, el padre consciente y voluntariamente agredió a su hija menor de cinco años de edad con varios golpes en diferentes partes del cuerpo, proceder con el cual incurrió en el delito de violencia intrafamiliar agravada. Este comportamiento afectó el bien jurídico de la familia, tuvo repercusiones en la armonía y unidad familiar y no correspondió a un acto de corrección paternal, por lo que no está amparado en ninguna causal eximente de responsabilidad penal.

En virtud de lo anterior, frente al argumento del impugnante, según el cual el implicado estaba autorizado para corregir a su hija mediante el castigo corporal, por el cual le causó una incapacidad de ocho días, el alto tribunal explicó que esa es una interpretación errada del derecho de corrección y del tipo penal de violencia intrafamiliar.

No obstante, aclaró, los seis años impuestos como inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría, atados al monto establecido para la pena principal de prisión, vulneró el debido proceso sancionatorio en su componente de legalidad de la pena, pues su fijación ignoró el sistema de cuartos previsto en el artículo 61 del Código Penal.

Así las cosas, al verificarse la vulneración de garantías en la dosificación punitiva, se modificó oficiosa y parcialmente la decisión impugnada, en el sentido de fijar la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría en seis meses (M. P. Gerardo Barbosa Castillo).

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