Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


De la declaración de parte

La desestimación de este medio de prueba no constituiría un déficit epistemológico, sino su antípoda: generaría un beneficio de mayor calado.

Openx [71](300x120)

241381
Imagen
Gabriel-Hernandez-Villarreal.jpg

01 de Julio de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Gabriel Hernández Villarreal
Director de la maestría de Derecho Procesal de la Universidad del Rosario

Tengo la impresión de que para algunos respetados juristas que ejercen –y han ejercido– marcada influencia en el diseño del ordenamiento legal colombiano, su entendimiento del régimen probatorio está guiado por una impronta que es más discursiva que analítica. Ese influjo, sobre el que se estructuró luego todo un instituto del derecho procesal, se evidencia en el hecho de que en el Código General del Proceso (CGP) no hay un enfoque sistémico en materia de medios de prueba. Tal disonancia repercute de manera negativa a la hora de valorarlos en conjunto, y genera como infausta secuela que el todo no encaje con las piezas que lo integran, y estas, a su vez, resulten insuficientes para producir un resultado coherente y armónico.

Esto es lo que sucede con la denominada declaración de parte que, a mi juicio, con el correr del tiempo ha quedado evidenciada como una simple quimera, incapaz de contribuir en forma eficaz a obtener la verdad de los hechos que se discuten en el marco de un proceso.

En efecto, la tesis central de quienes son acérrimos defensores de la aludida prueba radica en que la parte tiene derecho a ser oída en forma directa, por su propia iniciativa y con el fin de escuchar su versión.

Además, agregan que, aunque su dicho ya fue expuesto en la demanda o en la contestación, aun así es indispensable abrirles ese nuevo espacio porque la versión que dieron fue mediada por su abogado, y esa circunstancia le resta espontaneidad en la medida en que el profesional del Derecho fue quien, en últimas, escogió presentar los hechos que a él le parecieron relevantes.

Por supuesto, todas esas consideraciones, que a primera vista lucen seductoras, no son más que falacias argumentativas que obvian estas realidades. En primer lugar, que al rendir su versión la parte no puede introducir una plataforma fáctica distinta de la que planteó su vocero judicial, o de lo contrario los hechos sobre los que se pronuncie se tornarán impertinentes por resultar ajenos el tema de prueba. A ello hay que sumarle que cualquier desbordamiento en este sentido alteraría la congruencia de la sentencia, y que en cumplimiento de los requisitos extrínsecos que consagra el artículo 212 del CGP, el peticionario de una prueba testimonial tiene que indicar cuáles son los precisos hechos sobre los que versará la declaración del deponente.

En segundo término, que, si por un lado el CGP prevé que el juez interrogará siempre y de manera exhaustiva; y por otro lado, la respectiva parte había sido conminada a absolver el cuestionario que le formuló su oponente, agotados esos trámites ya no se justifica volver a oírla comoquiera que al responderle al juez y a su contrincante contó con unas muy amplias oportunidades para dar su versión y agregar todas aquellas explicaciones que considerara indispensables. En este contexto, la declaración de parte se torna inútil o superflua y, dada la sobreabundancia, adquiere el carácter de redundante. Es más, esta situación deja al descubierto que, o no se necesita del interrogatorio exhaustivo que hace el juez, o es inocua la declaración de parte. Lo que sí refulge claro es que alguna de estas dos pruebas sobra.

Pero, como si lo anterior no bastara para replantear su utilidad, cuando se surte la declaración de parte de inmediato se produce una mutación jurídica que nos conduce a estas perplejidades. Una, que al convertirse ese sujeto procesal en “testigo de sí mismo”, lo que diga (así lo perjudique a él o favorezca a su contraparte), no podrá ser valorado como confesión. ¿Por qué? Porque en el plano jurídico la confesión se predica de las partes, no de los testigos. Y otra, que esta figura propicia el obrar con deslealtad, debido a que se emplea para desvirtuar o infirmar la confesión que previamente se hubiere hecho cuando el ahora declarante respondió el interrogatorio del juez o de su contraparte; a lo que se auna, desde luego, darle vía libre para que soslaye la preclusión de términos e introduzca en esa fase del proceso documentos que dejó de aportar en la oportunidad adecuada.

En suma, la desestimación de este medio de prueba no constituiría un déficit epistemológico, sino su antípoda: generaría un beneficio de mayor calado, cual es proteger las garantías constitucionales, en particular la inherente a la seguridad y predecibilidad de cualquier sistema de juzgamiento.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

Siga nuestro canal de WhatsApp

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)