Cuatro mitos sobre la casación
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06 de Agosto de 2025
Marcos Quiroz Gutiérrez
Abogado y profesor universitario
La casación está rodeada de mitos que confunden lo que realmente es con lo que algunos quisieran que fuera. A continuación, rebato los más comunes.
1. La casación nació en Francia y no existe en los países anglosajones
Suele repetirse que la casación nació en la Revolución Francesa de 1789. Desde ahí se exportaría al civil law y no estaría en el common law. Piero Calamandrei es responsable del mito al descartar su origen anglosajón y atribuirlo a la Francia revolucionaria.
En realidad, la casación francesa se inspiró en el appeal ante la House of Lords del Reino Unido: una revisión ante una jurisdicción distinta, inicialmente a cargo de un órgano adscrito al legislativo, centrada en errores jurídicos y no fácticos. Más tarde se trasladó al poder judicial para respetar la separación de poderes. Esas son las mismas características de la casación francesa[1].
El writ of certiorari de la Corte Suprema de Estados Unidos también permite revisar, de manera extraordinaria, decisiones judiciales por errores jurídicos que afectan el sistema normativo, con el propósito de unificar su interpretación. Aunque se estructura de forma distinta, cumple funciones similares a la casación.
2. La casación solo impacta el caso concreto
La casación no solo corrige errores en perjuicio del recurrente. Su función principal, de interés general, es proteger la unidad e integridad del derecho y unificar la jurisprudencia (art. 333, CGP). Las sentencias de casación trascienden el caso concreto y fijan reglas aplicables a otros litigios. Por ejemplo, en el caso Villaveces (cas. civ. 21 jul. 1922 y SC 22 ago. 1924 M.P. Tancredo Nanneti) la Corte reconoció la indemnización de perjuicios inmateriales como el moral, una regla aplicable a otros procesos. La casación no solo protege al recurrente, sino al sistema jurídico en su conjunto.
3. Existe el derecho a obtener una sentencia de casación
Algunas críticas a la inadmisión de demandas de casación suponen que existe un derecho a obtener sentencia.
La Corte puede abstenerse de fallar en casación, incluso si la demanda está bien formulada, cuando: (i) el fallo impugnado se ajusta a jurisprudencia consolidada que no amerite cambiarse, (ii) los errores procesales son inocuos o saneados o (iii) no hay una violación evidente del orden jurídico (arts. 7º, L. 1285/09 y 347, CGP). Cuando la Corte ejerce la selección negativa debe motivar suficientemente (C-713 de 2008).
4. Solo es casación si se llama casación
Suele pensarse que la casación es exclusiva en los asuntos penales, civiles y laborales encargados a la Corte Suprema de Justicia como único tribunal de casación. El proyecto que terminó en la Ley 1285 de 2009 pretendía calificar al Consejo de Estado como “Corte de Casación Administrativa” (art. 11, par. 2º). La Corte Constitucional declaró inexequible esa investidura del Consejo de Estado, porque la Constitución Política no se la atribuye (C-713 de 2008).
Aunque no se llama casación, el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia del Consejo de Estado cumple las mismas funciones públicas (uniformar la jurisprudencia) y privadas (reparar agravios); procede cuando se demuestre “interés para recurrir” y se sustenta en la causal taxativa de contrariar u oponerse a sentencias de unificación del Consejo de Estado (arts. 256 y ss., CPACA). En la práctica es un gemelo de la casación.
Las sentencias de tutela de última instancia deben remitirse a la Corte Constitucional para que las seleccione de manera negativa o positiva (art. 241, num. 9º, C. P., y art. 33, D. 2591/91). Las sentencias de revisión de esa entidad también unifican la jurisprudencia, aclaran el alcance general de normas constitucionales (art. 35, D. 2591/91). Por eso desempeñan un rol funcionalmente análogo al de la casación, sobre todo cuando se dirigen contra providencias judiciales donde se puede establecer la correcta interpretación de todas las normas.
Más que un nombre, la casación es una función de los órganos de cierre para revisar decisiones judiciales inferiores, preservar el orden normativo y uniformar su interpretación. Siempre que una alta corte haga eso, estamos ante una verdadera sentencia de casación.
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[1] Jordi Nieva Fenoll, “El origen inglés de la casación francesa”, en Jordi Nieva Fenoll y Renzo Cavani (eds.), La casación hoy, cien años después de Calamandrei (Madrid: Marcial Pons, 2021), pp. 91–106.
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