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Conceden tutela a padre adoptivo que solicitó no declarar a sus hijos nuevamente en adopción

Entrega en adopción de un menor de edad y el retiro de su núcleo familiar debe ser la última alternativa de protección.

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Corte ordena al ICBF garantizarle a una menor un régimen de visitas compartido entre padres biológicos y padre de crianza (Bigstock)

01 de Agosto de 2025

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La entrega en adopción de un menor de edad y el retiro de su núcleo familiar es la última alternativa de protección y debe aplicarse solo cuando se hayan agotado todas las posibilidades de protección para mantenerlo en su familia. Las autoridades administrativas y judiciales deben ser muy cuidadosas antes de optar por esta medida.

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos la segunda declaratoria de adoptabilidad de unos menores al verificar que no se tuvo en cuenta la situación de la familia, ni la manifestación del padre adoptivo e hijos de permanecer juntos, así como tampoco se agotaron todas las medidas de protección.

El alto tribunal hizo un llamado a las autoridades y a los jueces para que agoten todas las medidas de protección antes de declarar a los menores de edad en adoptabilidad, siendo esta la última alternativa. Los jueces deben verificar que todas las medidas de protección hayan sido agotadas.

Se analizó el caso de unos menores que ya habían tenido una primera adopción y a quienes se les había declarado nuevamente en adoptabilidad, sin previamente brindar apoyo a los padres adoptivos ni realizar los esfuerzos necesarios para vincular a la red familiar y sin analizar las circunstancias particulares del caso.   

La Sala consideró que de aplicarse dicha decisión se generaría una segunda ruptura de lazos familiares y la separación de su padre. Se dejó sin efectos la declaratoria de adoptabilidad y se ordenó al juzgado revisar las pruebas, tener en cuenta la situación particular de la familia y dictar una nueva decisión que garantice el interés superior de los menores. (M. P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama)

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