Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Con estos comentarios de la Corte se reanudará debate sobre jurisdicción agraria y rural

Mañana, a partir de las 3:00 p. m., la plenaria del Senado estudiará, en último debate, la iniciativa de competencias de la nueva jurisdicción.

Openx [71](300x120)

266325
Imagen
agricultor-pala-cavar-suelo-campos(freepik)

19 de Mayo de 2026

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Mañana miércoles 20 de mayo, a partir de las 3:00 p. m., la plenaria del Senado estudiará, en último debate, el proyecto de ley que determinaría las competencias de la jurisdicción agraria y rural y establecería sus procedimientos.

La iniciativa ha tenido dificultades para avanzar en su recta final, lo que obligó al Gobierno a radicar mensajes de urgencia e insistencia.

Para tener un contexto, es bueno mencionar que el Acto Legislativo 03/23 elevó la jurisdicción agraria a rango constitucional; posteriormente, se sancionó la Ley 2570/26, que define la estructura de juzgados y tribunales, y actualmente se tramita el proyecto de ley 398/24C-183/24S.

En recientes debates, la oposición a la propuesta se ha concentrado en que las facultades otorgadas a los jueces y a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) sobre terrenos baldíos podrían vulnerar la propiedad privada o abrir la puerta a expropiaciones. (Lea: Corte Suprema de Justicia expone sus observaciones sobre el proyecto de jurisdicción agraria)

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia envió comentarios sobre la iniciativa para aclarar que en la redacción actual del articulado hay vacíos, imprecisiones y posibles contradicciones que afectarían la seguridad jurídica.

Así, la Sala Civil indica que la asignación de procedimientos especiales agrarios como la recuperación de baldíos, la revocatoria directa de adjudicaciones y la caducidad administrativa a la Agencia Nacional de Tierras, para que los dirima mediante acto administrativo, en lugar de radicarlos en los tribunales agrarios en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda, podría desconocer la garantía constitucional del juez natural, cuya predeterminación debe atender criterios de especialidad e idoneidad, tal como lo señaló la Corte Constitucional en el fallo C-099/26.

También reclama por la ausencia de una norma que delimite expresamente las competencias del Consejo de Estado en materia agraria .

Sobre el recurso extraordinario de revisión detecta un vacío que podría concentrar indebidamente en la Corte Suprema de Justicia el conocimiento de todas las sentencias en firme, sin asignar competencia a los tribunales agrarios.

Por lo anterior propone incluir un artículo que atribuya expresamente a los tribunales agrarios el conocimiento del recurso de revisión contra sentencias de los jueces agrarios y extender a la resolución de conflictos de competencia el mismo criterio diferenciador que el proyecto prevé para la tutela y el recurso de revisión. (Lea: Judicatura respaldó urgencia del Gobierno para aprobar Jurisdicción Agraria antes de finalizar legislatura)

El Congreso tiene como plazo máximo para votar este proyecto el 20 de junio del 2026. Si no se vota antes de esa fecha, se archivará automáticamente. Descargue, además de los comentarios de la Corte Suprema, la ponencia para último debate radicada ante el Senado. 

Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)