Corte Suprema de Justicia expone sus observaciones sobre el proyecto de jurisdicción agraria
Manifestó su preocupación por considerar los procedimientos de la ANT sobre baldíos exclusivamente administrativos.
15 de Mayo de 2026
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia expuso ante la Cámara de Representantes sus observaciones frente al proyecto de ley que determina competencia de la jurisdicción agraria. Aclaró que la adjudicación a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) no ha sido cuestionada de manera alguna.
El alto tribunal manifestó su preocupación por el hecho de que algunos procedimientos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) sobre baldíos se consideren exclusivamente administrativos, relegando la intervención del juez agrario a escenarios excepcionales, ya que impactan derechos subjetivos y requieren un control judicial pleno y especializado.
A su juicio, es necesario delimitar expresamente las funciones del Consejo de Estado y de la Corte Suprema bajo el principio constitucional del juez natural, lo cual busca garantizar la legalidad, predeterminación del órgano competente por especialidad y la previsibilidad del procedimiento judicial.
#JurisdicciónAgraria
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) May 15, 2026
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Iván Mauricio Lenis Gómez, afirmó que la corporación es enfática en señalar que la adjudicación de los terrenos baldíos ha sido y es, como en los últimos 90 años, una facultad del Estado, y en el esquema actual,… pic.twitter.com/GZ7kH5O8ZM
Dicha delimitación de competencias tiene su fundamento en la garantía constitucional del juez natural, en los términos del artículo 29 superior, y reiterada por la Corte Constitucional, entre otros, en el comunicado de prensa de la sentencia C-099/26, la cual se sustenta en tres pilares esenciales:
(i) Los principios democráticos y de legalidad, que exigen que la competencia judicial sea definida previamente por el legislador.
(ii) La predeterminación del órgano judicial competente, con base en criterios de especialidad e idoneidad.
(iii) La estabilidad, certeza y previsibilidad del procedimiento, a través de reglas claras sobre términos, trámites, etapas y formalidades propias de cada juicio.
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