Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Número máximo de votantes por mesa para elecciones presidenciales

La Registraduría define topes de sufragantes con base en infraestructura y logística, para garantizar la organización electoral.

Openx [71](300x120)

265996

06 de Mayo de 2026

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Se estableció el número máximo de ciudadanos que podrán sufragar en cada mesa de votación durante las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, previstas para el 31 de mayo del 2026. Esta medida, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se fundamenta en disposiciones constitucionales y legales que garantizan el derecho al voto en el proceso electoral.

De acuerdo con la norma, en distritos, municipios, zonificados y no zonificados, corregimientos, cárceles e inspecciones de policía, cada mesa podrá atender hasta 360 votantes. Asimismo, en los puestos de censo de municipios zonificados el límite será de 800 ciudadanos por mesa. Para escenarios específicos como la Feria Exposición de Bogotá y el Coliseo del Pueblo en Cali, se autoriza un máximo de 1.200 sufragantes por mesa, mientras que en determinados municipios se fija un tope de 500 votantes. (Lea: Registraduría implementa auditorías integrales para fortalecer transparencia en elecciones presidenciales)

Organización electoral y vigencia de la medida

La resolución responde a criterios técnicos relacionados con infraestructura, recursos disponibles y planificación electoral, definidos por la Dirección de Censo Electoral.  

Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)