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Publican el fallo que incluye a la compañera o al compañero permanente y a los parientes en primer grado civil en las causales de recusación (11:55 a.m.)

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21 de Septiembre de 2011

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La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de las expresiones “cónyuge” y “pariente en primer grado de consanguinidad” contenidas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, referente a las causales de recusación de los jueces, en el entendido de que también comprenden a las compañeras y compañeros permanentes y a los familiares en primer grado civil (padres adoptantes e hijos adoptivos). El alto tribunal estableció que hay una comisión legislativa relativa injustificada, por ende, debe darse un trato igual a todas esas situaciones, pues comprometen de igual manera la neutralidad, la imparcialidad y la independencia judicial (M. P. María Victoria Calle).

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