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Precisan alternativas de búsqueda de solución de conflictos dentro de la propiedad horizontal (4:25 p.m.)

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22 de Octubre de 2010

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Cuando se presentan dificultades dentro de la propiedad horizontal, por razones de la aplicación o interpretación de la ley o del reglamento, entre propietarios o arrendatarios del edificio o conjunto, o entre aquellos y el administrador, consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, se puede acudir al comité de convivencia, a mecanismos alternos de solución de conflictos o a la autoridad judicial competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 675 del 2001. Así lo precisó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en concepto de agosto.

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