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Para que la falla en la prestación del servicio registral sea indemnizable se debe demostrar diligencia en la celebración de negocios (1:34 p.m.)

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16 de Mayo de 2012

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Para que las fallas en el servicio registral, esto es, los errores en los folios de matrícula inmobiliaria, generen la obligación indemnizatoria no solo debe demostrarse la existencia de estas irregularidades, sino que los negocios jurídicos que implicaron los registros se celebraron con diligencia, previsión y cuidado. Esta fue la conclusión a la que llegó el Consejo de Estado al negar la responsabilidad de la Superintendencia de Notariado y Registro por la actuación de una oficina de registro de instrumentos públicos que dejó vigentes unas matrículas inmobiliarias y omitió trasladar una anotación a un nuevo folio. Para el alto tribunal, aunque se presentaron estas irregularidades, el daño tuvo origen en la omisión de quien celebró la compraventa, pues no consultó la verdadera situación jurídica del bien enajenado (C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).

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