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En los contratos de derecho privado de la administración no podían usarse las cláusulas exorbitantes (12:53 p.m.)

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10 de Mayo de 2011

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El Consejo de Estado recordó que a los contratos celebrados por la administración antes de la entrada en vigencia de la Ley 80 de 1993 se les aplican las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 222 de 1983. En esta normativa se concebía un régimen dual constituido por los contratos administrativos y los contratos de derecho privado de la administración, según se incluyeran o no en el artículo 16 del decreto. El consejo precisó que este último tipo de contratos está desprovisto de cláusula de caducidad y, por consiguiente, no se le integran las cláusulas exorbitantes de interpretación, modificación y terminación unilateral. Con estos argumentos, la Sección Tercera declaró la nulidad absoluta de unos actos administrativos que declararon unilateralmente la terminación de un contrato de comodato (C.P. Gladys Agudelo Ordóñez).

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