Corte Suprema explica la estructura típica del delito de invasión de tierras o edificaciones (9:35 a.m.)
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11 de Noviembre de 2010
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La Corte Suprema de Justicia examinó el delito de invasión de tierras o edificaciones, consagrado en el artículo 263 de la Ley 599 del 2000, y explicó que el objeto material sobre el que recae la acción es el bien raíz en sí mismo, ya sean tierras o edificaciones ajenas. El delito lo comete quien ocupa, penetra o se introduce de manera fraudulenta, clandestina, arbitraria o violenta en bienes inmuebles que no le pertenecen, con la intención de alcanzar un provecho para sí o para un tercero. La corporación aclaró que el ingrediente subjetivo no requiere que se apropie en todo o en parte del bien, sino que puede acreditarse solo con la intrusión temporal y parcial que busca establecerse allí por un tiempo o ejercer una forma de explotación del inmueble. Sin embargo, para el juicio de tipicidad no es necesario que se logre el ingrediente subjetivo, sino que se ocupe ilegítimamente por medio de una conducta de ejecución permanente (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).
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