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Corte Suprema explica cómo se determina la calidad de vivienda de interés social según la Ley 9ª de 1989 (3:44 p.m.)

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07 de Octubre de 2010

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Según el artículo 44 de la Ley 9ª de 1989, la vivienda de interés social es toda solución habitacional cuyo precio de adquisición o adjudicación sea o haya sido en la fecha de su adjudicación, para ciudades con más de 500 mil habitantes, inferior o igual a 135 salarios mínimos legales mensuales. La Corte Suprema de Justicia aclaró que lo determinante para clasificar el inmueble como vivienda de interés social es el precio. De igual forma, aclaró que ese valor debe determinarse a la fecha de adquisición del bien, que tratándose de la prescripción coincidiría con el momento en que se cumple el término de posesión material necesario para declarar la pertenencia (M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar).

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