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Consejo de Estado reiteró que el auto que resuelve una reposición no es susceptible de un nuevo recurso (9:38 a.m.)

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11 de Noviembre de 2010

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El Consejo de Estado reiteró que, según lo previsto en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, contra los autos que deciden un recurso de reposición previamente interpuesto no resulta procedente la formulación de nuevos recursos. La Sección Tercera explicó que existe una excepción que permite otro recurso cuando en la decisión se adopten nuevas determinaciones o se resuelva sobre aspectos no contemplados en la providencia inicialmente recurrida. Sin embargo, si el fallo revoca la decisión impugnada, ello no puede considerarse como un punto o aspecto nuevo no decidido por medio del cual se abra paso la procedencia de una nueva impugnación, porque así ambas decisiones sean diferentes, vienen de un mismo asunto jurídico y debate. La sala recordó las tres únicas situaciones en las que procede un nuevo recurso (C. P. Mauricio Fajardo).

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