Así se inscriben escrituras de inmuebles segregados sin cédula catastral
Supernotariado se pronuncia sobre situaciones no imputables al titular.Openx [71](300x120)
11 de Junio de 2025
Los registradores de instrumentos públicos recibieron una circular de la Superintendencia de Notariado y Registro (Supernotariado) en la que dicha autoridad comenta que ha recibido requerimientos de usuarios por presuntas fallas en el servicio registral ante la devolución de escrituras de inmuebles segregados de uno de mayor extensión por no tener cédula catastral.
La entidad aclaró que entiende que el trámite de incorporación de inmuebles en el catastro a veces es demorado, pero esa carga no puede ser trasladada al particular; por eso, “para realizar actos de transferencia a cualquier título, constitución o limitación de dominio, se debe presentar por parte del interesado e insertar en la escritura pública el certificado catastral y paz y salvo municipal, según el caso, y si el predio es producto de una segregación el paz y salvo se exigirá del inmueble sobre el cual se desprende el segregado o del lote donde se va a adelantar o se esté adelantando la obra”.
Dice Supernotariado que no hay lugar a no autorizar el acto jurídico argumentando falta de identificación predial en estos casos.
Entonces, el proceso de calificación de actos de disposición sobre bienes inmuebles que hayan sido previamente objeto de división material, desenglobe o segregación, constitución de parcelación, urbanización o propiedad horizontal en los que no se cuente con asignación de cédula catastral se podrá acreditar con el paz y salvo de impuesto municipal y la correspondiente cédula catastral del inmueble de mayor extensión (artículo 27 de la Ley 14 de 1983).
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