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Amparan derechos de adulto joven a quien el Icbf terminó medida de protección sin acompañamiento integral

Se ordenó ajustar lineamientos y enfoque de protección a personas mayores de 25 años sin red de apoyo o familiar.

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Persona en situación de debilidad manifiesta no puede ser despedida sin autorización (Freepik)

01 de Agosto de 2025

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La Corte Constitucional amparó los derechos a la vida digna, mínimo vital, educación, salud, trabajo y unidad familiar de un hombre de 27 años de edad en situación de discapacidad a quien el Icbf le notificó la terminación de una medida del procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) de la cual era beneficiario, sin garantizar un acompañamiento integral para el desarrollo de su proyecto de vida.

En efecto, aseguró el alto tribunal, existe una amenaza de vulneración de los derechos invocados ya que, a pesar de los esfuerzos realizados por la accionada para la integración del actor en la sociedad y para lograr su desarrollo autónomo, las medidas adoptadas no han contemplado una condición de salud física y cognitiva actualizada ni han considerado su historia de vida.

Personas mayores de 25 años

Se identificó la necesidad de adoptar medidas de protección integral frente a las personas mayores de 25 años que han estado bajo el cuidado del Icbf debido a condiciones excepcionales de vulnerabilidad, como abandono en la infancia y discapacidad. Aunque la entidad accionada cuenta con programas, estos son insuficientes para atender a quienes egresan sin redes de apoyo y enfrentan dificultades para construir un proyecto de vida.

La Sala adoptó dos tipos de remedios, unos para atender la amenaza en el caso concreto y otros para brindar protección efectiva a los mayores de 25 años a cargo del Icbf, con o sin situación de discapacidad, que no cuentan con una red de apoyo o familiar. Se ordenó a la accionada obtener un diagnóstico actualizado siquiátrico, sicológico y multidisciplinario realizado por un comité de expertos que permita determinar si el actor debe continuar o no bajo la protección del sistema de bienestar.

Enfoque diferencial

Si se concluye que debe continuar bajo la protección del Icbf, este deberá aplicar un enfoque diferencial para implementar los componentes del proyecto en el que se incluye al accionante. Para la atención de la población mayor de 25 años que ha estado bajo la protección del Icbf, se ordenó ajustar los lineamientos y modelos institucionales a fin de incorporar un enfoque de protección para las personas con o sin situación de discapacidad que no cuentan con una red de apoyo o familiar, garantizando mínimamente una serie de presupuestos (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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