Visitas al menor no se pueden interrumpir sin autorización administrativa o judicial (3:08 p.m.)
04 de Marzo de 2016
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Nota:
105072
Aunque la Ley 1098 del 2006 establece que mientras el deudor no cumpla o se allane a cumplir la obligación alimentaria que tenga respecto del menor de edad no será escuchado en la reclamación de custodia o cuidado personal ni en el ejercicio de otros derechos sobre este, la madre o la persona que lo tenga bajo su cuidado no podrá interrumpir o impedir de manera unilateral el régimen de visitas que se haya pactado, sin que medie orden de autoridad administrativa o judicial, pues se trata de un derecho del menor o adolescente, precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El incumplimiento en el régimen de visitas previsto entre padre e hijo debe ponerse en conocimiento de la autoridad administrativa o judicial que corresponda, para que se adopten las medidas necesarias con el fin de restablecer los derechos del menor o garantizar los derechos vulnerados. La tasación de alimentos se realiza con base en la capacidad económica del alimentante y las necesidades del menor. Si esta no se puede establecer, deberá presumirse que devenga al menos el salario mínimo legal.
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