Vacancia judicial no interrumpe o suspende el término de caducidad (2:58 p.m.)
11 de Abril de 2017
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Nota:
54387
Los días de vacancia judicial o aquellos en los que un despacho deba permanecer cerrado por cualquier causa no suspenden el término de caducidad para presentar la respectiva acción, dado que estas circunstancias no deben ser tenidas en cuenta, precisó el Consejo de Estado. No obstante, aclaró que cuando el lapso para presentar la acción se venza en los días en que el despacho no esté prestando sus servicios, el mismo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. El artículo 121 del Código de Procedimiento Civil (actualmente establecido en el artículo 118 del Código General del Proceso) dispone que en los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho. Los meses y años se contarán conforme al calendario (C.P. María Elizabeth García González).
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