¿Traslado del auto admisorio de apelación de sentencia debe correrse de forma separada a cada parte? (4:11 p.m.)
12 de Abril de 2018
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Nota:
61219
A la luz del artículo 360 del Código de Procedimiento Civil (vigente para la fecha de los hechos) y por la remisión que el inciso 1º de esa disposición hace a la apelación de autos, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que en el auto que admite el recurso de apelación contra autos se dará traslado al apelante por tres días para que lo sustente. Ahora bien, tratándose de apelación de sentencias, el fallo advirtió que una vez en firme el auto que admitió el recurso, mediante un proveído similar, debe correrse traslado por el término de cinco días para cada uno de los extremos litigiosos con el fin de que aleguen de conclusión. Sumado a ello, señaló que dicho traslado, en la práctica, se surte de forma separada para cada parte. Primero para la que hubiera apelado, la cual gozará de los cinco días siguientes a la notificación del proveído que lo ordene para el anotado fin y en segundo lugar para la parte contraria, quien (por una parte) debe tener a disposición el alegato del recurrente y (por otra) cuenta con los cinco días posteriores al vencimiento de ese primer traslado (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).
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