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Trámite sucesoral no se puede eludir so pretexto de una previsión estatutaria en las SAS para trasladar acciones (10:49 a.m.)

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28 de Enero de 2020

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Al fallecimiento del titular de las acciones en una sociedad por acciones simplificada (SAS) debe darse aplicación al régimen de sucesiones, como norma de orden público que regula la materia de manera especial. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Sociedades, no es posible eludir el trámite sucesoral so pretexto de una previsión estatutaria que traslade la propiedad de las acciones de la SAS a otro socio al fallecimiento de su titular. No obstante, sí es posible aplicar el régimen de sucesiones en materia testamentaria con el propósito de que el titular de las acciones de las SAS las adjudique a la persona que estime pertinente. 

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