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Término para impugnar la paternidad o maternidad no se puede revivir ni ampliar (9:49 a.m.)

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11 de Febrero de 2016

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Aunque el defensor de familia está facultado para presentar demandas de impugnación a la paternidad o maternidad, actuando siempre en representación de los menores de edad, debe valorar cada situación en particular y tener en cuenta que con la caducidad de la acción se busca evitar la desidia o negligencia del interesado, así como impedir la desestabilización permanente de las relaciones sociales y familiares que surgen del vínculo filial. Así las cosas, le corresponde al funcionario establecer, en uso de sus facultades legales, si se están amparando los derechos de los niños o, si por el contrario, con su intervención se le están vulnerando los derechos, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. De otra parte, agregó la entidad, jurídicamente no es posible revivir el término previsto en el ordenamiento para impugnar la paternidad, es decir, 140 días siguientes a aquel en que se tuvo conocimiento de que no es el padre o la madre biológica, sin que se haya ejercido el derecho de acción. Las autoridades administrativas o judiciales no están facultadas para revivir o ampliar dicho término extintivo.

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