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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Terminación del contrato de fiducia mercantil no se invalida por adelantar proceso de insolvencia

23 de Julio de 2020

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Nota:
117277
Si bien, al tenor de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1116 del 2006, no se podrá decretar la terminación unilateral de ningún contrato como consecuencia del inicio de un proceso de insolvencia en la modalidad de reorganización, hay casos en que el contrato se puede dar por terminado por cualquiera otra causal, como sería el incumplimiento de obligaciones contractuales causadas con posterioridad o por vencimiento del término previsto para su duración. En efecto, indicó la Superintendencia de Sociedades, tratándose de un contrato de fiducia mercantil, este se termina cuando expira el plazo acordado, es decir, la cláusula de terminación del contrato por vencimiento del término opera de pleno derecho, aunque el deudor esté adelantando un proceso de insolvencia en la modalidad de reorganización. Lo anterior teniendo en cuenta que el legislador no estableció ninguna restricción o limitante para ello y, además, se trata de una cláusula contractual que es ley para la partes y no puede ser invalidada sino por mutuo acuerdo o por causas legales, conforme al artículo 1602 del Código Civil. Así las cosas, al haberse estipulado un término de duración de un contrato de fiducia mercantil celebrado con una empresa que está en reorganización, este contrato termina al vencimiento del plazo de pleno derecho, sin haya lugar a aplicar sanción o multa alguna prevista en la Ley 1116 del 2006.

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