Terminación de suministro por vencimiento del término opera aunque el deudor esté en proceso de reorganización (8:00 a.m.)
04 de Marzo de 2020
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Nota:
114755
El contrato de suministro, como cualquier otro contrato, termina cuando expira el plazo acordado, es decir, la cláusula de terminación por vencimiento del término opera de pleno derecho, aunque el deudor se encuentre adelantando un proceso de insolvencia en la modalidad de reorganización, precisó la Superintendencia de Sociedades. En este caso, indicó la entidad, es necesario tener en cuenta que el legislador no estableció ninguna restricción o limitante y no podría hacerlo, toda vez que se trata de una cláusula contractual que es ley para la partes, la cual no puede ser invalidada sino por mutuo acuerdo o por causas legales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1602 del Código Civil. Si no se hubiere estipulado término de duración, el contrato de suministro no puede ser interrumpido intempestivamente. El artículo 977 del Código de Comercio dispone que cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato dando al otro preaviso en el término pactado, en el establecido por la costumbre o, en su defecto, con una anticipación acorde con la naturaleza del suministro.
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