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Tasación provisional de alimentos en una conciliación no tiene término de vigencia

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07 de Diciembre de 2020

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Cuando los progenitores de un menor no acuden al juez para que determine los alimentos de manera “definitiva”, no es posible imponer un término de vigencia de la tasación “provisional” pre­viamente determinada durante una conciliación, pues, más allá del desconocimiento legal de las partes para definir esa situación, si los interesados no accionan ante la justicia, la medida debe mantenerse. Lo anterior, según la Sala de Casación Civil, porque tal pasivi­dad puede obedecer a que, final­mente, estimaron que con lo decidido se superaba el punto en discordia y mientras la presta­ción se siga atendiendo completa y oportunamente, en principio, no se causa afectación a las prerrogativas de los alimentarios. Por lo tanto, si no surge interés por cualquiera de los progenitores para modificar el monto de alimentos previsto, el hecho de que se indique que es “provisional” no implica su inva­lidación por el simple transcurso del tiempo. Por el contrario, señaló el alto tribunal, esa voluntad debe respetarse hasta que ambas par­tes o una de ellas gestione su variación. Así las cosas, cuando en el trámite conciliatorio se señala provisionalmente la cuota, se alu­de a la ratificación de la “medida” en el proceso respectivo, mas no a la remisión inmediata de un informe al juez para que adelante la demanda (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).

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